México.— Las Pensiones para el Bienestar contemplan un pago de marcha para los casos en que fallece una persona derechohabiente. Este apoyo económico se entrega por única ocasión a la persona adulta auxiliar que fue registrada previamente en el programa.
La medida aplica para la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente y la Pensión Mujeres Bienestar, de acuerdo con la información difundida por la Secretaría de Bienestar.
¿Cuánto entregan por el pago de marcha?
Los montos señalados para 2026 dependen del programa al que pertenecía la persona fallecida:
- Personas adultas mayores: 3 mil 200 pesos.
- Personas con discapacidad: mil 650 pesos.
- Mujeres Bienestar: mil 550 pesos.
El pago no representa el cobro de otro bimestre de la pensión. Corresponde a un mes de apoyo y se deposita o entrega una sola vez después de que la Secretaría de Bienestar recibe la notificación del fallecimiento y registra el trámite.
Ser familiar de la persona derechohabiente no garantiza el acceso al recurso. La entrega únicamente puede realizarse a la persona auxiliar registrada al momento de la incorporación o durante la permanencia en el programa.
Pasos y documentos para solicitarlo
La persona auxiliar deberá comunicarse al teléfono 800 63 94 264 o acudir a un módulo de atención de la Secretaría de Bienestar. Para iniciar el trámite deberá presentar una identificación oficial y el original del acta de defunción.
También puede entregarse una constancia médica expedida por una institución pública que certifique el fallecimiento, según la información proporcionada por la dependencia.
El trámite debe efectuarse dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento. Si la muerte no se reporta durante ese periodo, se pierde el derecho a solicitar el pago de marcha. Una vez realizada la notificación y registrado el procedimiento, el apoyo será emitido en el siguiente bimestre.
Las reglas también establecen que no pueden cobrarse apoyos correspondientes a bimestres posteriores al fallecimiento. La pensión tampoco puede reclamarse como herencia, por lo que se recomienda informar oportunamente a la Secretaría de Bienestar.





