CIUDAD DE MÉXICO.— Los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajo la Ley de 1997 pueden recibir una pensión respaldada por el Gobierno federal cuando el dinero acumulado en su Afore no sea suficiente, siempre que cumplan las condiciones legales.
Este régimen corresponde a quienes comenzaron a cotizar ante el Instituto a partir del 1 de julio de 1997. A diferencia del esquema de 1973, el monto disponible para el retiro depende principalmente de los recursos reunidos en la cuenta individual administrada por una Afore.
¿Qué es la Pensión Garantizada?
La Pensión Garantizada es el respaldo previsto para trabajadores que reúnen la edad y las semanas de cotización requeridas, pero cuyo saldo no alcanza para contratar una Renta Vitalicia o recibir un Retiro Programado.
En este caso, el pago se gestiona mediante el IMSS y la Afore. Su objetivo es proporcionar un ingreso mensual durante el retiro cuando los recursos propios del trabajador resultan insuficientes.
Requisitos principales bajo la Ley 97
- Pertenecer al régimen establecido por la Ley del Seguro Social de 1997.
- Tener la edad legal para solicitar una pensión por cesantía o vejez.
- Contar con las semanas de cotización exigidas. Para 2026 se contemplan 875 semanas, de acuerdo con el calendario gradual aplicable.
- Tener un saldo insuficiente para financiar otra modalidad de pensión.
- Realizar la gestión correspondiente ante el IMSS y la Afore.
Antes de comenzar, es recomendable revisar la constancia de semanas cotizadas y verificar que los datos personales coincidan en los registros del IMSS y la Afore. La documentación específica debe confirmarse directamente con ambas instituciones, pues puede variar según el expediente del solicitante.
¿Qué pasa si no completas las semanas?
Si la persona tiene al menos 60 años, pero no reúne las semanas requeridas, el IMSS puede emitir una Negativa de Pensión. Esto significa que no recibirá una mensualidad; sin embargo, podrá solicitar la entrega de los recursos acumulados en su cuenta individual conforme a las disposiciones aplicables.
Quienes tengan un saldo suficiente también pueden valorar una Renta Vitalicia con una aseguradora o un Retiro Programado administrado por la Afore. La alternativa adecuada dependerá del ahorro reunido y de la situación particular de cada trabajador.




