MÉXICO.— Ser hijo de una persona no garantiza automáticamente recibir parte de sus bienes cuando existe un testamento. El Código Civil Federal permite que el titular de un patrimonio decida a quién dejar sus propiedades, dinero y demás posesiones, incluso si los beneficiarios son amistades, una pareja o instituciones de asistencia social.
Esto significa que un padre o una madre puede excluir de la herencia a un hijo adulto con independencia económica, sin que esa determinación, por sí sola, provoque la invalidez del testamento. En México no existe una porción hereditaria obligatoria para todos los descendientes adultos únicamente por el vínculo de sangre.
Sin embargo, la libertad testamentaria no es absoluta. El artículo 1368 del Código Civil Federal establece obligaciones relacionadas con los alimentos para determinadas personas que dependían económicamente del autor de la sucesión. Por ello, cada caso debe revisarse según la edad, capacidad para trabajar y situación económica de quienes pudieran tener ese derecho.
Si el testamento omite una obligación alimentaria reconocida por la legislación, puede ser considerado inoficioso en la parte necesaria para cubrirla. Esto no equivale necesariamente a repartir todo el patrimonio por partes iguales, sino a garantizar la prestación que legalmente corresponda.
El escenario cambia cuando una persona muere sin testamento. En ese caso se abre una sucesión legítima o intestada y la ley determina quiénes pueden heredar conforme al orden de parentesco aplicable. Este mecanismo también procede cuando el testamento es declarado nulo o cuando quedaron bienes fuera del documento.
Los interesados deben tramitar el procedimiento sucesorio correspondiente para identificar herederos, reconocer los bienes y realizar la adjudicación. Si no aparece ninguna persona con derecho a heredar, los bienes pueden terminar adjudicados conforme a las disposiciones legales aplicables.
Debido a que las circunstancias familiares y patrimoniales varían, la exclusión de un hijo debe quedar expresada en un testamento válido y respetar las obligaciones alimentarias previstas por la legislación mexicana.





