Corte confirma que alumnos no podrán reprobar únicamente por faltas - Noticias Ciudad Juárez

Corte confirma que alumnos no podrán reprobar únicamente por faltas

Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó la validez del Acuerdo 10/09/23 emitido por la Secretaría de Educación Pública (SEP), con el que se establecen los criterios de evaluación, acreditación, promoción y regularización para estudiantes de educación básica en México.

La resolución se dio luego de que un colegio particular promoviera un amparo contra dichas disposiciones, al considerar que flexibilizaban los requisitos para aprobar los grados escolares. Sin embargo, el máximo tribunal del país determinó que las reglas son constitucionales y no vulneran el derecho a una educación de excelencia.

La Corte precisó que el acuerdo no elimina la evaluación académica ni garantiza que todos los estudiantes aprueben automáticamente, sino que promueve un modelo de seguimiento integral que toma en cuenta diversos factores del proceso educativo.

Entre los puntos más relevantes se encuentra que las faltas de asistencia ya no pueden ser utilizadas como criterio único para reprobar a un alumno. Aunque la asistencia continuará registrándose en las boletas escolares, no será determinante para la acreditación de un grado.

En educación preescolar y primer grado de primaria, los estudiantes acreditan el ciclo escolar por haberlo cursado. En los grados de segundo a sexto de primaria se mantiene la exigencia de obtener un promedio mínimo de seis para acreditar.

En secundaria, las calificaciones de seis a diez continúan siendo aprobatorias, mientras que la calificación de cinco se considera reprobatoria. Asimismo, un estudiante podrá repetir el grado cuando concluya el ciclo escolar con cinco o más disciplinas no acreditadas.

La normativa también contempla mecanismos de regularización para alumnos que no hayan aprobado hasta cuatro materias, permitiéndoles acceder a procesos de recuperación académica antes de definir su situación escolar.

La SCJN concluyó que la excelencia educativa no depende únicamente de porcentajes de asistencia o de criterios numéricos, sino de un proceso integral que garantice el desarrollo y aprendizaje de niñas, niños y adolescentes.

Con este fallo, las reglas establecidas por la SEP continuarán vigentes y deberán aplicarse en escuelas públicas y privadas de preescolar, primaria y secundaria en todo el país.

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