MÉXICO.— El salario mínimo de 2027 todavía no tiene una cifra oficial. De acuerdo con el escenario planteado para octubre de 2026, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) deberá negociar el ajuste durante noviembre y diciembre.
Las proyecciones incluidas en el material ubican el posible incremento entre 10% y 13%. Por su parte, la Confederación de Trabajadores de México (CTM) habría propuesto un aumento de entre 5% y 10% para proteger el poder adquisitivo frente a la inflación y el costo de vida.
Sin embargo, esos porcentajes son únicamente escenarios de referencia. El monto definitivo dependerá del acuerdo entre representantes del Gobierno, trabajadores y empleadores que integran el Consejo de Representantes de la CONASAMI.
¿Cómo calcular el posible salario mínimo de 2027?
Ante la falta de cantidades oficiales, el cálculo puede realizarse tomando el salario mínimo diario vigente en 2026 y aplicando el porcentaje estimado. Con un incremento de 10%, el monto actual se multiplicaría por 1.10; con un ajuste de 12%, por 1.12; y con un aumento de 13%, por 1.13.
Una vez obtenido el resultado diario, la referencia quincenal puede calcularse multiplicándolo por 15 y la mensual por 30. Estas operaciones son aproximadas y no representan una resolución oficial. El material proporcionado no incluye los montos base de 2026, por lo que no es posible presentar cantidades exactas sin recurrir a datos adicionales.
La frontera norte mantendría un monto diferente
México conserva dos áreas salariales: la Zona del Salario Mínimo General y la Zona Libre de la Frontera Norte, integrada por 32 municipios. En esta última, donde se encuentra Ciudad Juárez, el ingreso mínimo es mayor debido a las condiciones económicas y al costo de vida fronterizo.
Para definir el ajuste, la CONASAMI analiza factores como inflación, productividad, costo de vida y condiciones económicas. El incremento repercute directamente en quienes reciben el mínimo y puede influir en nóminas, prestaciones y obligaciones patronales.
La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación durante diciembre de 2026 y entraría en vigor el 1 de enero de 2027. Hasta entonces, cualquier cantidad difundida debe considerarse una estimación.





