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Reparto de utilidades 2026: fechas límite y quiénes reciben el pago

Joaquín López por Joaquín López
5 abril, 2026 | 9:57 am
en Nacional
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Reparto de utilidades 2026: Conoce las fechas límite y quiénes tienen derecho a este pago

CIUDAD DE MÉXICO. — El proceso para la entrega del reparto de utilidades correspondiente al ejercicio fiscal anterior ya se encuentra activo en todo el país. Desde el pasado 1 de abril, las empresas iniciaron la distribución de este derecho laboral que busca reconocer la participación de los trabajadores en las ganancias generadas por los centros de trabajo.

Fechas clave para el cobro

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha establecido plazos diferenciados dependiendo del tipo de patrón para el que se labore:

  • 30 de mayo: Fecha límite para trabajadores que prestan sus servicios a personas morales (empresas).

  • 29 de junio: Plazo máximo para quienes laboran bajo las órdenes de personas físicas (patrones individuales).

¿Quiénes reciben el pago?

De acuerdo con la normativa vigente, tienen derecho a percibir este ingreso adicional los empleados que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber laborado un mínimo de 60 días durante el año fiscal anterior.

  • Pertenecer a una empresa que haya reportado utilidades netas iguales o superiores a los 300 mil pesos.

¿Cómo se calcula el monto?

El monto total destinado al reparto se divide en dos partes iguales para asegurar una distribución justa:

  1. La primera mitad se reparte equitativamente entre todos los trabajadores, tomando como base exclusivamente los días laborados en el año.

  2. La segunda mitad se asigna de manera proporcional al salario percibido por cada empleado durante el mismo periodo.

Excepciones al beneficio

Es importante señalar que no todos los colaboradores son elegibles para esta prestación. La ley estipula que quedan excluidos del reparto los trabajadores del hogar, así como directores, administradores y gerentes generales. De igual forma, quienes prestan sus servicios mediante el esquema de honorarios (sin una relación laboral subordinada) no tienen derecho a este cobro.

Las autoridades recomiendan a la fuerza laboral verificar el cumplimiento de este pago en tiempo y forma, recordando que es una obligación patronal establecida por la ley.

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