
Ciudad de México, México.- Fallecer antes de cumplir 60 años no significa que la pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social ni los recursos acumulados en la Afore desaparezcan.
La legislación contempla pensiones para familiares y la entrega de recursos de la cuenta individual, siempre que se cumplan los requisitos de cotización, vigencia de derechos y acreditación del vínculo con la persona asegurada.
La familia puede recibir pensión aunque el trabajador no se haya jubilado
El IMSS puede otorgar una pensión por viudez a la esposa, esposo, concubina o concubinario de una persona asegurada que fallece antes de pensionarse.
Cuando la muerte no deriva de un riesgo de trabajo, el asegurado debe contar normalmente con al menos 150 semanas cotizadas y encontrarse vigente o dentro del periodo de conservación de derechos.
Si el fallecimiento ocurrió como consecuencia de un riesgo de trabajo, no se exige ese mínimo de semanas, pero será necesario el dictamen institucional correspondiente.
¿Quién puede solicitar pensión por viudez?
La pensión puede ser solicitada por el cónyuge de la persona fallecida.
A falta de esposa o esposo, puede corresponder a la concubina o al concubinario que haya vivido con la persona asegurada durante los cinco años anteriores a la muerte o con quien haya tenido hijos, siempre que se cumplan los requisitos legales.
El vínculo matrimonial, concubinato o unión reconocida deberá acreditarse con la documentación requerida por el IMSS.
Los hijos pueden recibir pensión por orfandad
Los hijos de una persona asegurada o pensionada fallecida pueden tener derecho a una pensión por orfandad.
- Hasta los 16 años, al acreditar el vínculo y la edad.
- De los 16 a los 25 años, cuando continúen estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y cumplan los requisitos del IMSS.
- Después de los 16 años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o condición física o psíquica dictaminada por el Instituto.
Para las muertes no derivadas de un riesgo laboral también se exige, de manera general, que el trabajador haya acumulado 150 semanas y estuviera vigente o en conservación de derechos.
Los padres también podrían ser beneficiarios
A falta de cónyuge, concubina, concubinario e hijos con derecho, los padres de la persona fallecida pueden solicitar una pensión de ascendencia si dependían económicamente de ella.
El IMSS revisará la documentación y las condiciones particulares antes de emitir una resolución.
El dinero de la Afore no se pierde
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro establece que los recursos de la cuenta individual son heredables.
Los beneficiarios legales o las personas designadas expresamente en la Afore pueden reclamar los recursos que les correspondan.
Cuando existe derecho a una pensión, parte del dinero puede utilizarse para financiarla, especialmente bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997.
Si no existe derecho a una pensión, la Consar señala que la totalidad de los recursos puede entregarse en una sola exhibición, conforme al procedimiento aplicable.
La Ley 1973 y la Ley 1997 cambian el destino de los recursos
El régimen pensionario influye en qué subcuentas se entregan directamente y cuáles se utilizan para financiar una pensión.
En casos amparados por la Ley de 1973, los beneficiarios pueden recibir recursos de subcuentas como Retiro 97, SAR 92 y vivienda, según corresponda.
En la Ley de 1997, los recursos de la cuenta individual pueden destinarse a contratar la pensión, mientras otras subcuentas pueden entregarse a los beneficiarios.
La resolución definitiva depende del IMSS y de la Afore que administra la cuenta.
¿Cómo iniciar el trámite?
Los beneficiarios legales deben acudir primero a la Subdelegación del IMSS o a la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar para solicitar la resolución de pensión.
Después deberán presentarse en la Afore con la documentación que acredite su carácter de beneficiarios y llenar la solicitud de disposición de recursos.
Los trámites son gratuitos y deben realizarse directamente ante las instituciones.
Actualizar beneficiarios puede evitar conflictos
La Consar recomienda revisar y actualizar a los beneficiarios registrados en la Afore.
Desde 2021, las personas designadas expresamente pueden recibir los recursos de la cuenta individual que no tengan un fin específico, en la proporción señalada por el titular.
Mantener actualizados los datos personales, el estado civil, la información familiar y los beneficiarios puede reducir retrasos y disputas al momento de reclamar una pensión o los ahorros para el retiro.



