
Ciudad de México. La Ley Federal del Trabajo establece que las personas que laboran en una jornada continua deben recibir un descanso de por lo menos 30 minutos, de acuerdo con el texto vigente de los artículos 63 y 64.
La disposición no es una medida nueva ni una prestación opcional otorgada por las empresas. Se trata de una regla laboral vigente que fija el descanso mínimo durante una jornada continua.
El artículo 63 señala expresamente que durante ese tipo de jornada se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
¿Cuándo cuenta como tiempo trabajado?
El artículo 64 establece que, cuando la persona trabajadora no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o comida, ese tiempo debe computarse como parte efectiva de la jornada laboral.
Esto significa que, si el empleado debe permanecer en el centro de trabajo, mantenerse disponible, atender llamadas, recibir instrucciones o continuar bajo la disposición del patrón mientras come, la pausa no puede tratarse como tiempo completamente ajeno a la jornada.
La norma no implica necesariamente un pago adicional automático por cada pausa. El efecto jurídico es que ese periodo se suma al tiempo efectivo laborado y debe considerarse al calcular la duración de la jornada y, en su caso, la existencia de horas extraordinarias.
En cambio, cuando el trabajador puede disponer libremente de su descanso y salir del establecimiento sin permanecer a disposición del patrón, el periodo puede quedar fuera del tiempo efectivo de trabajo, dependiendo de las condiciones pactadas y de la organización de la jornada.
El mínimo legal no puede reducirse
Los contratos individuales, contratos colectivos y reglamentos internos pueden establecer descansos superiores a los 30 minutos, pero no deben disminuir el mínimo previsto para una jornada continua.
Las empresas tampoco pueden utilizar políticas internas para obligar a una persona a trabajar durante su periodo de comida y, al mismo tiempo, descontar ese lapso de la jornada.
Para determinar si una pausa cuenta o no como tiempo efectivo, resulta fundamental revisar si el trabajador puede separarse realmente de sus funciones y disponer libremente de ese periodo.
¿Qué puede hacer el trabajador?
Cuando una empresa no respeta el descanso mínimo o exige que el personal permanezca trabajando durante ese lapso sin contabilizarlo, la persona afectada puede revisar su contrato, recibos de nómina, registros de asistencia y reglamento interior.
También es recomendable conservar mensajes, correos, instrucciones o cualquier otro elemento que permita demostrar que debía permanecer disponible durante la pausa.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo brinda orientación y asesoría gratuita a trabajadores que consideran vulnerados sus derechos laborales.
Cada caso puede depender de la forma en que se distribuye la jornada, las obligaciones concretas del puesto y la posibilidad real de abandonar el centro de trabajo durante el descanso.
Lo que dicen los artículos 63 y 64
El artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo fija un descanso mínimo de media hora durante la jornada continua. El artículo 64 dispone que, si el trabajador no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o comida, ese tiempo debe computarse como tiempo efectivo de la jornada.
Por ello, más que una “hora de comida” uniforme para todos los empleos, la ley reconoce un mínimo de 30 minutos y distingue si la persona puede disponer libremente del descanso o permanece bajo las órdenes y disponibilidad del patrón.



