México.— Haber trabajado durante décadas, contar con al menos 500 semanas cotizadas y cumplir 60 años no garantiza por sí solo una pensión bajo la Ley del Seguro Social de 1973. Antes de iniciar el trámite, es necesario revisar la conservación de derechos y las semanas reconocidas oficialmente por el IMSS.
La conservación de derechos es el periodo durante el cual una persona que dejó el régimen obligatorio mantiene determinados derechos relacionados con una posible pensión. En la Ley 73, el plazo equivale a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales y comienza desde la fecha de baja. Nunca puede ser menor de 12 meses.
Por ejemplo, una persona con 500 semanas cotizadas tendría una conservación equivalente a 125 semanas, aproximadamente dos años y cinco meses. Este cálculo solamente sirve como referencia: no representa una fecha automática para pensionarse, pues cada caso depende del expediente reconocido por el Instituto.
Edad y semanas no son los únicos requisitos
La pensión por cesantía en edad avanzada corresponde al rango de 60 a 64 años, mientras que la pensión por vejez puede solicitarse desde los 65. En ambos casos deben revisarse las semanas, la vigencia de derechos y los antecedentes de cotización.
Cuando una persona vuelve al régimen obligatorio, el reconocimiento de sus cotizaciones anteriores depende del tiempo que permaneció sin cotizar. Si la interrupción no supera tres años, se reconocen al momento de la reinscripción. Cuando supera tres años, pero no seis, se requieren 26 semanas nuevas; si es mayor de seis años, deben reunirse 52 semanas en el nuevo aseguramiento.
La conservación de derechos tampoco debe confundirse con la Modalidad 40, que permite a ciertos asegurados continuar cotizando voluntariamente después de terminar una relación laboral. Su acceso está sujeto a requisitos y no debe asumirse como automático.
El IMSS también dispone de un esquema para personas trabajadoras independientes, pero la incorporación no garantiza posteriormente el acceso a Modalidad 40 ni una cantidad específica de pensión.
Quienes busquen pensionarse bajo la Ley 73 deben consultar con anticipación su constancia de semanas, la última fecha de baja, el régimen aplicable y la vigencia de derechos. Perder la conservación no significa necesariamente que desaparezcan las semanas históricas, aunque puede ser necesario volver a cotizar para que sean reconocidas.





