CIUDAD DE MÉXICO.- Dejar de pagar una compra a crédito en tiendas como Coppel, Elektra, Liverpool o Palacio de Hierro no implica ir automáticamente a prisión. Sin embargo, el adeudo puede crecer, afectar el historial crediticio y, en determinadas circunstancias, terminar en un procedimiento judicial.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”. Por ello, incumplir el pago de muebles, ropa, electrodomésticos u otros productos adquiridos a crédito no constituye por sí solo un delito.
La protección constitucional no significa que la deuda desaparezca ni que el acreedor quede impedido para cobrar. La tienda puede aplicar los intereses previstos en el contrato, realizar gestiones de cobranza, reportar el incumplimiento a las sociedades de información crediticia o presentar una demanda mercantil para recuperar el dinero.
Una de las consecuencias más duraderas puede ser el reporte negativo en Buró de Crédito. Esto podría dificultar la contratación posterior de tarjetas, préstamos, financiamientos para automóviles o nuevos créditos departamentales.
La Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia contempla la eliminación de ciertos registros después de un plazo máximo de 72 meses, bajo los requisitos y excepciones legales aplicables. Que un registro deje de aparecer no significa necesariamente que el adeudo haya quedado liquidado o que el acreedor haya perdido de inmediato su derecho a reclamarlo.
Un embargo tampoco ocurre de manera automática. Para llegar a esa medida debe existir un procedimiento judicial y una determinación de la autoridad competente. Los cobradores no pueden ingresar por cuenta propia a un domicilio ni llevarse bienes sin una orden judicial.
El abogado César Galeana, citado en el material de referencia, advirtió que ignorar requerimientos dentro de un juicio puede generar consecuencias distintas al adeudo original. La eventual sanción estaría relacionada con el incumplimiento de una orden judicial, no con la deuda civil en sí.
Ante dificultades económicas, la recomendación es no ignorar el problema. La persona puede acercarse al acreedor para buscar una reestructura, un convenio o una quita. Esta última permite liquidar pagando una parte, aunque puede dejar una marca desfavorable en el historial crediticio.
También conviene revisar si el crédito incluye seguro de desempleo y evitar pedir nuevos préstamos para cubrir obligaciones anteriores. Negociar oportunamente puede impedir que los intereses y gastos de cobranza conviertan un atraso manejable en un problema financiero mayor.





