
México.- El calendario laboral de 2026 contempla tres días de descanso obligatorio entre septiembre y diciembre para las personas trabajadoras en México. Las fechas corresponden a la Independencia de México, la Revolución Mexicana y Navidad.
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el primero de estos descansos será el miércoles 16 de septiembre, con motivo del aniversario del inicio de la Independencia de México.
A diferencia de otras conmemoraciones oficiales, el descanso del 16 de septiembre se mantiene en la fecha establecida y no se recorre al lunes. Debido a que en 2026 caerá en miércoles, no formará un puente oficial para quienes trabajan de lunes a viernes.
¿Cuáles son los días festivos oficiales de septiembre a diciembre?
Los tres días de descanso obligatorio previstos para la última parte de 2026 son:
- Miércoles 16 de septiembre: conmemoración de la Independencia de México.
- Lunes 16 de noviembre: descanso por el aniversario de la Revolución Mexicana, celebrado legalmente el tercer lunes de noviembre.
- Viernes 25 de diciembre: Navidad.
El artículo 74 también incluye el 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponde la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. Este supuesto no aplica durante 2026, por lo que esa fecha no será un descanso obligatorio general.
Además, existen celebraciones relevantes que no están reconocidas como feriados laborales obligatorios para todas las personas. Entre ellas se encuentran el Día de Muertos, el lunes 2 de noviembre, y el Día de la Virgen de Guadalupe, el sábado 12 de diciembre.
En esos casos, la suspensión de actividades dependerá de las políticas internas de cada empresa, los contratos colectivos o individuales y los acuerdos establecidos entre empleadores y trabajadores.
¿Cuántos puentes oficiales habrá?
De los tres descansos obligatorios señalados, dos podrán combinarse con el fin de semana para formar periodos de tres días, siempre que la persona normalmente no labore sábados y domingos.
El primero será el lunes 16 de noviembre. Al sumarse al sábado 14 y domingo 15, permitirá un fin de semana largo por la conmemoración de la Revolución Mexicana.
El segundo será Navidad, que caerá el viernes 25 de diciembre. Para trabajadores con jornadas de lunes a viernes, la fecha podrá enlazarse con el sábado 26 y domingo 27.
El miércoles 16 de septiembre no generará un puente laboral oficial porque el descanso no se traslada a otro día. Cualquier extensión dependerá de acuerdos particulares o de la organización interna del centro de trabajo.
La pausa escolar del 25 de septiembre
El calendario escolar contempla otra suspensión que podría confundirse con un feriado laboral. Para el viernes 25 de septiembre está prevista la primera sesión ordinaria del Consejo Técnico Escolar del ciclo 2026-2027.
La medida permitirá que estudiantes de educación básica enlacen ese viernes con el sábado 26 y domingo 27. Sin embargo, se trata de una suspensión de clases y no de un día de descanso obligatorio para los trabajadores en general.
¿Cómo deben pagar si se trabaja durante un feriado?
El artículo 75 de la LFT establece que las personas que presten sus servicios durante un día de descanso obligatorio deben recibir, además del salario que les corresponde por la fecha, un salario doble por el trabajo realizado.
En términos prácticos, el pago equivale a un salario triple: el salario diario habitual correspondiente al descanso obligatorio, más dos salarios diarios por haber trabajado.
Cuando un descanso obligatorio coincide con domingo, la legislación también contempla la prima dominical prevista en el artículo 71. No obstante, ninguno de los tres feriados señalados para el periodo de septiembre a diciembre de 2026 caerá en domingo.
Trabajadores y empleadores deberán considerar estas fechas para organizar jornadas, descansos y pagos durante el cierre de 2026.



