CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el requisito de acreditar cinco años de concubinato no puede utilizarse como una barrera absoluta para negar una pensión por viudez del IMSS cuando la pareja no tuvo hijos en común.
El criterio fue adoptado por el Pleno al resolver el Amparo en Revisión 408/2025, durante la sesión del 4 de junio de 2026. De acuerdo con la información de la resolución, siete integrantes votaron a favor y dos en contra.
La Corte analizó el artículo 130 de la Ley del Seguro Social. Esa disposición contempla la pensión para la concubina o el concubinario cuando no existe cónyuge, pero exige haber vivido con la persona asegurada o pensionada durante los cinco años anteriores a su fallecimiento, salvo que existan hijos en común.
Para la mayoría del Pleno, imponer ese plazo solamente a las parejas en concubinato genera un trato discriminatorio por estado civil, debido a que las personas casadas no necesitan acreditar una duración mínima del matrimonio para acceder a la prestación.
La sentencia sostiene que una familia no surge automáticamente al cumplirse determinado número de años. Una relación puede mostrar estabilidad, compromiso, apoyo y vida compartida antes de alcanzar ese plazo.
Sin embargo, el fallo no autoriza pensiones automáticas. Quien solicite la prestación deberá demostrar de manera suficiente que existió el concubinato. La autoridad tendrá que valorar pruebas que permitan identificar un lazo afectivo, solidario y de convivencia, según las circunstancias de cada caso.
El asunto comenzó en 2021, después de que una mujer solicitara una pensión por la muerte de su concubino. El IMSS rechazó el trámite porque no se acreditaron los cinco años de convivencia. Tras un juicio de amparo y las impugnaciones del Ejecutivo federal y del instituto, el expediente llegó a la Corte.
El amparo beneficia directamente a la mujer promovente y obliga a revisar nuevamente su solicitud sin aplicar el plazo como impedimento absoluto. Además, al alcanzar siete votos, el criterio deberá ser considerado por tribunales federales y estatales en asuntos semejantes.
El material consultado precisa que el artículo 130 todavía conservaba formalmente el requisito, por lo que las personas afectadas podrían necesitar impugnar una negativa basada exclusivamente en la duración de la relación.





