
México.— Cambiar el nombre del titular en el recibo de luz de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede ser necesario después de comprar o rentar una vivienda, atravesar un divorcio, cambiar de residencia o tras el fallecimiento de la persona que aparece en el contrato.
La actualización permite que el documento identifique al habitante actual del inmueble y pueda utilizarse como comprobante de domicilio a su nombre. También facilita la realización de aclaraciones, reportes de fallas y otras gestiones relacionadas con el suministro eléctrico.
De acuerdo con la información disponible sobre el procedimiento, la solicitud debe presentarse de manera presencial en un Centro de Atención a Clientes de la CFE. Antes de iniciar el trámite, la cuenta debe estar al corriente y no registrar pagos pendientes.
¿Cuándo debe cambiarse el titular del recibo de CFE?
Uno de los casos más comunes ocurre cuando una persona compra o renta una vivienda cuyo servicio eléctrico continúa registrado a nombre del propietario anterior, del arrendador o de otro ocupante. Actualizar los datos ayuda a evitar dificultades posteriores al momento de solicitar una aclaración o reportar problemas con el suministro.
El cambio también puede solicitarse cuando el titular fallece. En este escenario se requiere documentación adicional para acreditar el vínculo con la persona fallecida o la propiedad del inmueble, según corresponda.
Otro supuesto incluye las separaciones, divorcios y mudanzas. Si la persona registrada dejó de vivir en el domicilio, quien permanece en la propiedad puede gestionar la modificación para que los datos del contrato coincidan con los del usuario actual.
¿Cuánto cuesta el trámite?
El cambio de titular se reporta como un trámite gratuito, por lo que no contempla un cobro por gestión administrativa. Sin embargo, una de las condiciones principales es que el servicio tenga saldo en cero y no existan recibos vencidos.
La atención se realiza directamente en las ventanillas de un Centro de Atención a Clientes. Una vez que la documentación esté completa y la solicitud sea aprobada, la modificación puede tardar entre 15 y 20 días hábiles en reflejarse en el periodo de facturación correspondiente.
Los plazos pueden depender de la revisión del expediente y de la fecha de corte del servicio. Por ello, es conveniente conservar el comprobante o folio proporcionado durante la atención.
Documentos para solicitar el cambio
La persona interesada deberá acudir con la documentación requerida en original y copia. Entre los documentos señalados para realizar la gestión se encuentran:
- Identificación oficial vigente de quien quedará como nuevo titular.
- Comprobante de domicilio reciente correspondiente al inmueble.
- Constancia de Situación Fiscal, con el Registro Federal de Contribuyentes, emitida por el SAT.
- Fotografía actual del medidor en la que pueda observarse claramente la lectura.
Cuando la modificación derive del fallecimiento del titular anterior, también deberá presentarse un documento legal que permita acreditar el parentesco o vínculo con la persona fallecida, o bien la propiedad del domicilio.
Debido a que los requisitos específicos pueden variar según las circunstancias del contrato y la situación jurídica del inmueble, se recomienda confirmar previamente qué documentos serán aceptados en el Centro de Atención a Clientes correspondiente.
Cómo evitar una visita innecesaria
Antes de acudir, el usuario puede comunicarse al número de atención 071 para pedir orientación, verificar la ubicación de la oficina más cercana y consultar la posibilidad de programar una cita. La llamada también puede servir para confirmar si el contrato está al corriente y conocer si el caso requiere documentación adicional.
Es importante revisar que las copias sean legibles, que la identificación se encuentre vigente y que la fotografía muestre claramente el medidor y su lectura. Si existe algún adeudo, este deberá liquidarse antes de solicitar la actualización.
Una vez concluido el trámite, el usuario deberá revisar los siguientes recibos para comprobar que el nombre del nuevo titular aparezca correctamente. Si la modificación no se refleja dentro del plazo indicado, podrá solicitar una aclaración con el folio entregado durante la gestión.



