Ciudad Juárez, Chihuahua.— El cierre del año traerá un ingreso esperado por miles de empleados de maquiladoras, comercios, restaurantes y oficinas: el aguinaldo 2026. Aunque algunas empresas lo presentan como un beneficio de temporada, su entrega es un derecho laboral obligatorio.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que esta prestación debe pagarse antes del 20 de diciembre. En 2026, los empleadores deberán cubrirla a más tardar el 19 de diciembre, aunque pueden adelantar el depósito conforme a sus políticas internas.
¿Cuánto deben pagarte?
Para empleados del sector privado, el mínimo legal equivale a 15 días de salario cuando se trabajó el año completo. Algunas compañías, particularmente maquiladoras con prestaciones superiores, pueden entregar 20, 25 o 30 días, según el contrato.
El cálculo básico consiste en multiplicar el salario diario por 15. Estos son algunos ejemplos de montos brutos mínimos:
- Salario de 300 pesos diarios: 4 mil 500 pesos.
- Salario de 400 pesos diarios: 6 mil pesos.
- Salario de 500 pesos diarios: 7 mil 500 pesos.
- Salario de 600 pesos diarios: 9 mil pesos.
- Salario de 800 pesos diarios: 12 mil pesos.
Las cantidades pueden estar sujetas a los impuestos aplicables. Para conocer el monto real también deben revisarse el salario diario y las prestaciones establecidas en el contrato.
También corresponde un pago proporcional
No es necesario completar un año en la empresa. Quienes ingresaron durante 2026, tuvieron un contrato temporal, renunciaron o fueron despedidos conservan el derecho a recibir la parte proporcional generada durante el periodo trabajado.
Por ejemplo, una persona con salario diario de 400 pesos que laboró exactamente medio año tendría derecho aproximadamente a 3 mil pesos, tomando como referencia el mínimo de 15 días.
La prestación alcanza a operadores, técnicos, personal administrativo y otros empleados de maquiladoras siempre que exista una relación laboral subordinada. Además, el fondo de ahorro no sustituye al aguinaldo, pues se trata de conceptos diferentes.
¿Qué hacer si no te pagan?
Si la empresa incumple, el trabajador puede solicitar orientación gratuita ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Es recomendable conservar contratos, recibos de nómina y datos del empleador. El plazo para reclamar es de un año contado a partir de que el pago resulte exigible.




