CIUDAD DE MÉXICO.- La llegada del aguinaldo representa un respiro para millones de trabajadores, pero también despierta una pregunta inevitable: ¿cuánto terminará realmente en la cuenta después de impuestos?
Para quienes reciben un sueldo mensual de entre 10 mil y 12 mil pesos, la prestación mínima genera un monto bruto de entre 5 mil y 6 mil pesos, siempre que hayan trabajado durante todo el año y la empresa otorgue los 15 días establecidos como mínimo.
Así se obtiene el monto bruto
El cálculo parte del salario diario ordinario. Una persona que gana 10 mil pesos mensuales tiene un salario diario aproximado de 333.33 pesos; al multiplicarlo por 15 días, su aguinaldo bruto es de 5 mil pesos.
Con un ingreso de 12 mil pesos mensuales, el salario diario es de 400 pesos. En ese caso, la prestación mínima alcanza los 6 mil pesos brutos.
Sin embargo, no es correcto asegurar que todo el dinero quedará automáticamente libre de impuestos. La Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla una parte exenta equivalente a 30 veces la UMA diaria vigente. La cantidad que rebase ese límite puede causar ISR.
El depósito neto puede variar
La retención final depende del valor vigente de la UMA, del sueldo gravable y del procedimiento empleado por la nómina. Por esa razón, dos trabajadores con un salario parecido podrían observar diferencias en su recibo, especialmente si reciben bonos, comisiones o una prestación superior a 15 días.
Si una empresa entrega 30 días de aguinaldo o más, solamente la porción protegida por la exención permanece libre de ISR; el excedente debe incorporarse al cálculo fiscal correspondiente. El recibo de nómina deberá mostrar por separado el monto bruto, la parte exenta, la parte gravada y la retención.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que esta prestación debe pagarse antes del 20 de diciembre. Quienes no hayan laborado el año completo conservan el derecho a recibir la parte proporcional, incluso si renunciaron o fueron despedidos.
Si el pago no llega, está incompleto o no coincide con el recibo, el trabajador puede guardar contratos, comprobantes de nómina y estados de cuenta para solicitar orientación ante la Profedet.





