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¿Ya no podrán despedirte por “baja productividad”? Esto propone la reforma laboral

Joaquín López by Joaquín López
agosto 2, 2026
in Nacional
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Ciudad de México, México.- Una iniciativa presentada en la Cámara de Diputados busca impedir que las empresas justifiquen despidos con expresiones genéricas como “baja productividad”, “pérdida de confianza”, “recorte de personal”, “reestructuración” o “por así convenir a los intereses del patrón”.

El proyecto fue presentado el 21 de abril de 2026 por el diputado de Morena Armando Corona Arvizu y plantea reformar el artículo 47 y añadir un artículo 47 Bis a la Ley Federal del Trabajo.

La propuesta todavía no ha sido aprobada ni publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que no se encuentra vigente y las relaciones laborales continúan sujetas al texto actual de la ley.

¿Qué cambiaría en los avisos de despido?

La iniciativa plantea que el aviso de rescisión entregado al trabajador contenga una explicación clara, precisa, circunstanciada y verificable de las conductas que motivan el despido.

El documento tendría que detallar las fechas en que ocurrieron los hechos y aportar elementos que permitan comprobar la causa invocada por el patrón.

El objetivo es evitar que expresiones ambiguas impidan al trabajador conocer exactamente de qué se le acusa y ejercer su derecho de defensa.

No prohibiría todos los despidos

La propuesta no impediría a las empresas terminar una relación laboral cuando exista una causa legal y demostrable.

Lo que busca es evitar que conceptos generales sean utilizados como explicación suficiente, sin evaluaciones, documentos, antecedentes o hechos concretos que los sustenten.

Por ejemplo, una empresa que alegara baja productividad tendría que explicar cómo fue evaluada, en qué periodo ocurrió, cuáles eran las metas conocidas por el trabajador y qué elementos respaldan el señalamiento.

¿Qué pasaría con un aviso ambiguo?

El proyecto establece que la falta de una explicación detallada y verificable podría provocar que la rescisión se considere injustificada.

En ese escenario, la persona trabajadora podría reclamar las prestaciones e indemnizaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, según las condiciones del caso y la resolución de la autoridad laboral.

La iniciativa también contempla sanciones para los patrones que incumplan las nuevas obligaciones, aunque su aplicación dependería del texto final que eventualmente apruebe el Congreso.

Busca combatir las renuncias forzadas

El artículo 47 Bis propuesto pretende regular las terminaciones presentadas como renuncias voluntarias.

La renuncia tendría que constar por escrito, incluir fecha y firma, y dejar claro que fue emitida de manera libre, informada y sin coacción.

También debería documentarse la causa real de la terminación y precisarse el pago de finiquito, prestaciones o indemnizaciones que correspondan.

La falta de estos elementos podría utilizarse para cuestionar la validez de la renuncia y sostener que en realidad existió un despido injustificado.

¿Qué dice la ley vigente?

Actualmente, el artículo 47 ya establece causas específicas que permiten al patrón rescindir la relación sin responsabilidad, como faltas de probidad, violencia, ausencias injustificadas, daños intencionales o desobediencia, entre otras.

La ley vigente también exige que el patrón entregue un aviso escrito en el que señale claramente las conductas que motivan la rescisión y las fechas en que ocurrieron.

Si no entrega el aviso personalmente o por conducto del tribunal laboral dentro del plazo legal, la separación se presume injustificada, salvo prueba en contrario.

¿Qué debe hacer una persona despedida?

Mientras la iniciativa continúa su proceso legislativo, quienes reciban un aviso de despido o sean presionados para firmar una renuncia pueden solicitar asesoría laboral antes de firmar documentos.

También es recomendable conservar correos, evaluaciones, recibos, mensajes, contratos y cualquier elemento relacionado con la terminación.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ofrece orientación gratuita y puede acompañar a las personas trabajadoras en procedimientos de conciliación o reclamación.

La reforma todavía puede cambiar

El contenido de una iniciativa puede ser modificado durante su análisis en comisiones y su discusión en el pleno.

Para entrar en vigor, tendría que ser aprobada por ambas cámaras del Congreso, promulgada por el Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Hasta que eso ocurra, no es correcto afirmar que las empresas ya tienen prohibido utilizar esas expresiones o que la reforma ya protege automáticamente a los trabajadores.

Tags: Armando Corona Arvizubaja productividadCámara de Diputadosderechos laboralesdespido injustificadoLey Federal del Trabajo.renuncia forzada

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