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Reparto de Utilidades 2026: quiénes sí cobran y quiénes quedan fuera del pago

Joaquín López by Joaquín López
mayo 25, 2026
in Nacional
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La fecha límite para que las empresas depositen las utilidades vence el 30 de mayo

Ciudad Juárez.– Miles de trabajadores en México esperan el pago del Reparto de Utilidades 2026, una prestación laboral contemplada en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que permite a los empleados recibir una parte de las ganancias obtenidas por las empresas donde laboran.

Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a este beneficio y existen reglas específicas que determinan quiénes pueden recibirlo.

¿Quiénes sí tienen derecho a las utilidades?

De acuerdo con la legislación laboral, podrán recibir utilidades los trabajadores que:

  • Hayan laborado al menos 60 días durante el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Trabajen o hayan trabajado para una empresa con más de un año de operaciones.
  • La empresa haya generado utilidades superiores a 300 mil pesos.

Además, también tienen derecho:

  • Trabajadores eventuales.
  • Personas con contratos temporales.
  • Empleados que ya renunciaron.
  • Personas despedidas durante el periodo correspondiente.

Siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

¿Quiénes NO recibirán utilidades?

La Ley Federal del Trabajo establece que quedan excluidos:

  • Trabajadores del hogar.
  • Directores generales.
  • Administradores generales.
  • Gerentes generales.
  • Profesionistas que trabajan por honorarios sin relación laboral subordinada.

Empresas que no están obligadas a pagar

Existen algunos casos donde los patrones están exentos de repartir utilidades:

  • Empresas de nueva creación durante su primer año de operaciones.
  • Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
  • Organismos públicos descentralizados con fines asistenciales, culturales o de beneficencia.
  • Instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué días cuentan como trabajados?

Para calcular las utilidades también se consideran como días laborados:

  • Vacaciones.
  • Días festivos.
  • Descansos semanales.
  • Permisos con goce de sueldo.
  • Incapacidades por riesgo de trabajo.
  • Periodos de maternidad prenatal y postnatal.

¿Hasta cuándo pueden reclamar el pago?

Los trabajadores cuentan con un plazo de un año para reclamar las utilidades en caso de:

  • No recibirlas.
  • Recibir una cantidad incorrecta.
  • Detectar omisiones en el pago.

Después de ese periodo podrían perder legalmente el derecho a exigirlas.

Fecha límite para recibir utilidades

La fecha depende del tipo de patrón:

Empresas

  • Del 1 de abril al 30 de mayo.

Personas físicas

  • Del 1 de mayo al 29 de junio.

Las autoridades recomiendan conservar recibos de nómina y documentos laborales en caso de requerir alguna aclaración o reclamación posterior.

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