¡Prepara las maletas! Publican el calendario oficial de Puentes y Días Inhábiles para 2026
México. — Si ya te urge el próximo descanso, toma nota. La Secretaría del Trabajo (STPS) y la SEP publicaron en el Diario Oficial de la Federación el calendario definitivo de días inhábiles para este 2026, confirmando los “puentes” obligatorios y los periodos vacacionales escolares.
Días de Descanso Obligatorio (Puentes y Festivos)
Para los trabajadores, estos son los días que, por ley, deben otorgarse como descanso. Si te toca trabajar, ¡te deben pagar el triple! (tu sueldo normal + un salario doble).
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Lunes 2 de Febrero: Primer puente del año (conmemoración de la Constitución del 5 de febrero).
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Lunes 16 de Marzo: Puente por el Natalicio de Benito Juárez.
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Viernes 1 de Mayo: Día del Trabajo.
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Miércoles 16 de Septiembre: Independencia de México.
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Lunes 16 de Noviembre: Puente por la Revolución Mexicana.
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Viernes 25 de Diciembre: Navidad.
(El 1 de enero ya pasó, pero también contó como oficial).
Calendario Escolar (SEP)
Para los estudiantes de educación básica, hay fechas adicionales importantes:
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Regreso a clases: Lunes 12 de enero (fin de vacaciones de invierno).
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Semana Santa: Del 30 de marzo al 10 de abril.
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Días sin clases: 5 de mayo (Batalla de Puebla) y 15 de mayo (Día del Maestro).
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Consejo Técnico (Viernes libres): 30 de enero, 27 de febrero, 27 de marzo, 29 de mayo y 26 de junio.
¿Qué pasa si trabajo en día festivo?
El artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo es claro: No estás obligado a trabajar. Pero si acuerdas con tu patrón hacerlo, debes recibir pago triple. Si la empresa no cumple, puedes acudir a la Profedet para asesoría legal gratuita y la empresa podría enfrentar multas.

