Ciudad Juárez.– Este martes 17 de junio de 2025 entró oficialmente en vigor la Ley Silla, una reforma a la Ley Federal del Trabajo que obliga a todas las empresas del país a proporcionar descansos periódicos o sillas con respaldo a los trabajadores que desempeñan sus funciones de pie durante largas jornadas.
La iniciativa fue aprobada por unanimidad en el Senado en diciembre de 2024 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 del mismo mes. A partir de hoy, su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional.
¿Qué establece la Ley Silla?
La reforma impacta directamente en los artículos 132, 133, 422 y 423 de la LFT, y marca los siguientes puntos clave:
Sillas con respaldo: Los patrones deberán ofrecer suficientes sillas ergonómicas con respaldo en áreas laborales o espacios destinados al descanso.
Descansos periódicos: Los trabajadores tienen derecho a realizar pausas durante su jornada.
Áreas designadas para sentarse: Las sillas deben colocarse en zonas específicas dentro del centro de trabajo.
Prohibido forzarlos a estar de pie todo el tiempo: Se sancionará a los empleadores que obliguen a sus trabajadores a permanecer parados sin descansos.
Sectores laborales más impactados
Esta legislación impacta sobre todo a trabajadores en el comercio y los servicios, como:
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Supermercados
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Tiendas de conveniencia y departamentales
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Restaurantes y hoteles
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Farmacias
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Centros de atención al cliente y maquiladoras
En estas industrias es común que los empleados estén de pie por más de 8 horas al día sin acceso a pausas adecuadas.
Multas por incumplimiento
Los empleadores que incumplan la Ley Silla enfrentarán sanciones económicas de:
De 250 a 2,500 UMA (Unidad de Medida y Actualización)
Lo que equivale a entre 27,142 y 271,425 pesos mexicanos, según el valor actual de la UMA ($108.57).
Además, en casos reincidentes, se podrá suspender temporalmente la actividad de la empresa hasta que cumpla con la ley.
¿Cómo denunciar?
Los trabajadores pueden reportar anónimamente cualquier violación de esta ley a través de:
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Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
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Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)
Ambos organismos están facultados para inspeccionar, sancionar y exigir la implementación inmediata de las medidas.