Suprema Corte de Justicia de la Nación.– La Suprema Corte emitió una resolución histórica que modifica el acceso a la pensión por viudez para personas que viven en concubinato y están afiliadas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El máximo tribunal determinó que es inconstitucional exigir obligatoriamente cinco años de convivencia o tener hijos en común para reconocer el derecho a una pensión por viudez.
Hasta ahora, las parejas en concubinato debían demostrar que habían vivido juntas al menos cinco años o acreditar descendencia para poder reclamar este beneficio.
Con la nueva resolución, aprobada por mayoría en el Pleno de la Corte, ese requisito deja de ser obligatorio, al considerar que vulnera principios como:
El proyecto fue presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, quien argumentó que resulta irracional fijar un plazo específico para determinar cuándo una relación tiene validez familiar o jurídica.
La Corte aclaró que esto no significa que cualquier persona podrá obtener automáticamente una pensión.
El concubinato aún deberá acreditarse legalmente mediante pruebas como:
Mientras el Congreso no emita nuevas reglas, cada caso deberá analizarse individualmente.
Durante la discusión, varios ministros coincidieron en que las familias mexicanas han cambiado y que las leyes deben adaptarse a esas nuevas realidades.
La ministra Loretta Ortiz señaló que el modelo tradicional de familia ha evolucionado, mientras que el ministro Arístides Guerrero García destacó que cada vez menos parejas optan por el matrimonio formal, aunque continúan formando uniones estables bajo otros esquemas.
No todos los ministros estuvieron completamente de acuerdo.
La ministra Lenia Batres advirtió que flexibilizar este requisito podría generar un aumento considerable de solicitudes y afectar la planeación financiera del sistema pensionario.
Por su parte, la ministra María Estela Ríos cuestionó que la disminución de matrimonios implique necesariamente un aumento proporcional del concubinato.
La resolución surgió tras el fallecimiento de una trabajadora pensionada del ISSSTE. Su pareja solicitó la pensión por viudez luego de que un juez reconociera legalmente el concubinato iniciado en 2019.
Sin embargo, el ISSSTE rechazó el trámite en 2024 porque no se cumplían los cinco años mínimos de convivencia.
Posteriormente, el afectado obtuvo un amparo y finalmente la Corte atrajo el caso para establecer un nuevo criterio constitucional.
La decisión abre la puerta para que más personas en concubinato puedan reclamar derechos de seguridad social sin depender exclusivamente de un plazo fijo de convivencia.
Ahora será responsabilidad del Congreso definir nuevas reglas para acreditar legalmente este tipo de relaciones en temas pensionarios.
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