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Se acabó el 4c0so telefónico: la Suprema Corte avala multas contra bancos que hostiguen a deudores

La SCJN confirma que la CONDUSEF puede sancionar malas prácticas de cobranza a partir de 2026

Ciudad de México. — El acoso telefónico por deudas tiene desde ahora un límite legal claro en México. Este 15 de enero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución histórica que ratifica las facultades de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para imponer multas a bancos y financieras que oculten o toleren prácticas abusivas de cobranza.

La decisión deriva del Amparo en Revisión 323/2025, mediante el cual el Máximo Tribunal dejó establecido que el derecho de las instituciones a cobrar deudas no justifica el hostigamiento, las amenazas ni las llamadas intimidatorias.

Fin a las “excusas” de los bancos

Durante el litigio, una institución financiera intentó frenar las sanciones argumentando que las reglas del Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) eran ambiguas. No obstante, la Corte fue contundente: la normativa es clara y obligatoria.

Los ministros validaron tres puntos clave:

  • Obligación de reporte mensual:
    Los bancos deben informar cada mes a la CONDUSEF sobre quejas recibidas contra sus despachos de cobranza.

  • Transparencia total:
    Aun cuando una institución asegure no utilizar despachos externos, está obligada a notificarlo formalmente. El silencio ya no es una opción legal.

  • Regla de los 180 días:
    La autoridad cuenta con 180 días naturales para emitir y notificar sanciones, plazo que fue considerado constitucional y que evita que los casos queden sin resolución.

¿Cómo te protege este fallo desde ahora?

Con esta resolución, la CONDUSEF obtiene “dientes legales” para sancionar directamente a los bancos cuando se registren prácticas como:

  • Llamadas antes de las 7:00 a.m. o después de las 10:00 p.m.

  • Amenazas, lenguaje intimidatorio o engaños

  • Contacto con familiares, vecinos o referencias que no son deudores

  • Negativa del banco a reconocer o reportar a sus despachos de cobranza

A partir de este fallo, las instituciones ya no pueden ampararse en supuestas lagunas legales para evadir responsabilidades.

Un precedente contra el abuso financiero

El Pleno de la SCJN subrayó que estas reglas no solo son legales, sino necesarias para proteger la tranquilidad de las familias mexicanas. La sentencia establece que la opacidad informativa utilizada por algunos bancos para encubrir prácticas agresivas viola los derechos de los usuarios.

Con este precedente, México fortalece el marco de protección al consumidor financiero, obligando a que la cobranza se realice dentro de límites éticos, transparentes y legales, y marcando un antes y un después en la lucha contra el hostigamiento telefónico.

Joaquín López

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