Ciudad Juárez.– Aunque el reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores, no todas las empresas están obligadas a realizarlo, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Según el artículo 126 de la LFT, las siguientes empresas no están obligadas a repartir utilidades:
Negocios de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
Empresas dedicadas a la elaboración de productos nuevos o innovadores, durante los dos primeros años.
Empresas extractivas en la fase de exploración inicial.
Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, como fundaciones y asilos.
Organismos públicos descentralizados, como el IMSS, con fines culturales o de beneficencia.
Negocios que en 2024 no superaron los 300 mil pesos de ingreso anual, según su declaración ante el SAT.
Las empresas que generaron utilidades netas superiores a 300 mil pesos en 2024 y llevan más de un año operando deben repartir el 10% de esas ganancias entre sus trabajadores. El reparto se divide en dos partes:
Por días trabajados: se distribuye de forma equitativa entre quienes laboraron durante el año fiscal.
Por salario percibido: se calcula en proporción al ingreso recibido.
Para tener derecho a recibir utilidades, el trabajador debió haber laborado al menos 60 días durante el año, incluso si ya no trabaja en la empresa.
Los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para presentar una queja. El plazo para reclamar el pago vence el 30 de mayo si la empresa es una persona moral, y el 29 de junio si el patrón es una persona física.
Las multas por incumplir con esta obligación pueden ir desde 50 hasta 5 mil días de salario mínimo.
Según datos de Index, las empresas de la región fronteriza entregaron en mayo de 2023 un total de 792 millones de pesos en reparto de utilidades, un incremento del 14.8% respecto a los 690 millones entregados en 2022.
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