El pago de utilidades o PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades)es una bonificación anual que corresponde a los trabajadores por contribuir al crecimiento de la empresa. Es decir, la corporación otorga un porcentaje de sus ganancias netas a sus empleados. Si quieres saber cuánto te corresponde y cuándo se reparten las utilidades, te decimos las fechas y qué puedes hacer en caso de que no te hagan el pago correspondiente.
Hay dos fechas que debes tomar en cuenta para el pago de utilidades en este 2026, las cuales corresponden al régimen en el que la empresa o empleador se encuentra.
Si trabajas en una empresa constituida como persona moral, el reparto de utilidades se llevará a cabo del 1 de abril al 30 de mayo. Estas organizaciones son las primeras en otorgar la prestación anual justo después del pago de impuestos anual, pues es así como evitan multas administrativas.
En caso de que tu empleador sea una persona física con actividad empresarial o profesional, el pago de utilidades iniciará el 1 de mayo y finalizará el 29 de junio. En ambos casos, los colaboradores tienen hasta un año para solicitar el pago de las utilidades.
Los empleados que no tienen derecho al pago de utilidades son:
Tampoco tienen derecho a esta prestación los empleados que laboran en:
Si tienes dudas, revisa tus recibos de nómina, ya que en él podrás ver el pago de utilidades. Además, la mayoría de las empresas solicitan que el empleado firme de recibido para dejar constancia de que se ha cumplido con esta obligación.
Para el pago de utilidades la empresa reparte el 10% de la utilidad neta fiscal entre sus trabajadores. Asimismo, para llevar a cabo el cálculo se consideran el sueldo percibido y los días trabajados durante el año.
El reparto de utilidades tiene un límite de tres meses de sueldo o el promedio de los últimos tres años. Si tienes dudas sobre cómo hacer el cálculo, te recomendamos usar nuestra calculadora de PTU dando clic aquí.
El reparto de utilidades no es opcional, sino un derecho establecido en la Ley Federal del Trabajo para trabajadores de planta y exempleados que laboraron al menos 60 días del año fiscal anterior. Si te encuentras en incapacidad temporal, en licencia de maternidad o con permiso de paternidad también te corresponde este pago.
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