La SCJN determinó que las instituciones financieras pueden ser multadas si no reportan correctamente la actividad de sus despachos de cobranza o si permiten prácticas indebidas.
Ciudad de México.– Las llamadas insistentes de cobranza, los mensajes fuera de horario o el contacto con familiares y terceros podrían tener consecuencias más severas para los bancos en México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso que fortalece la responsabilidad de las instituciones financieras cuando contratan despachos externos para recuperar deudas.
El criterio quedó establecido en el Amparo en Revisión 323/2025, resuelto el 15 de enero de 2026 por el Pleno de la SCJN, con base en el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y disposiciones aplicables ante la Condusef.
La Corte concluyó que las reglas que obligan a los bancos a reportar la actividad de sus despachos de cobranza son claras y constitucionales, por lo que pueden ser sancionados si incumplen.
¿Qué cambia con este fallo?
En términos prácticos, la decisión refuerza tres puntos clave:
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Si un despacho de cobranza comete abusos, el banco puede ser sancionado.
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Si el banco no reporta correctamente la actividad del despacho, también puede ser multado.
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La obligación de informar aplica incluso cuando no se contrata ningún despacho.
La SCJN determinó que no existe ambigüedad en la norma y que las obligaciones están expresamente previstas en la ley.
¿Qué deben reportar los bancos?
Las instituciones financieras están obligadas a:
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Registrar a sus despachos de cobranza en el REDECO (Registro de Despachos de Cobranza).
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Informar cuando no cuenten con despachos contratados.
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Presentar reportes mensuales sobre quejas relacionadas con cobranza.
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Actualizar información sobre prácticas indebidas detectadas.
Estos reportes permiten a la autoridad detectar patrones de acoso o malas prácticas, incluso si no derivan de inmediato en una sanción directa al despacho.
Multas y plazo para sancionar
El incumplimiento puede derivar en multas administrativas para la institución financiera, por ejemplo si:
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No registra despachos.
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Omite reportar quejas.
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Entrega información incompleta o fuera de plazo.
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No informa que no tiene despachos contratados.
Uno de los puntos centrales del fallo es el plazo para sancionar: la autoridad cuenta con 180 días naturales para emitir y notificar la resolución, contados a partir de que vence el periodo de garantía de audiencia del banco.
La Corte consideró que este límite temporal protege la seguridad jurídica tanto de la institución financiera como de la autoridad.
¿Cómo impacta a los usuarios?
Para los usuarios de servicios financieros, el criterio tiene implicaciones importantes:
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Refuerza la vigilancia sobre prácticas abusivas.
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Permite que las quejas tengan consecuencias administrativas.
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Establece responsabilidad compartida entre el despacho y el banco.
Entre las prácticas más denunciadas se encuentran:
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Llamadas en horarios prohibidos.
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Mensajes insistentes.
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Contacto con familiares o terceros.
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Amenazas o presiones indebidas.
Con esta resolución, la responsabilidad ya no se limita al despacho externo, sino que alcanza directamente a la institución que lo contrata.

