La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició 2026 con resoluciones de alto impacto que refuerzan la certeza jurídica en distintos ámbitos del país. Entre el 13 y el 15 de enero, el máximo tribunal confirmó la legalidad de la cédula profesional digital, avaló multas de la Condusef a instituciones financieras, acotó reglas estatales sobre concesiones de transporte público y reiteró límites para impugnar normas electorales.
El 15 de enero, al resolver la Contradicción de Criterios 164/2025, la SCJN determinó que la cédula profesional electrónica es plenamente válida como documento único para acreditar el ejercicio legal de una profesión en México.
La Corte precisó que:
No requiere fotografía ni firma para surtir efectos legales.
No es una identificación oficial, sino un instrumento de habilitación profesional.
Cumple con los estándares técnicos definidos por la Dirección General de Profesiones, sin que la ley exija características físicas o electrónicas específicas.
En términos prácticos:
La cédula digital es válida por sí misma.
Acredita habilitación, no identidad.
La ausencia de foto o firma no afecta su legalidad.
En otro fallo relevante, la SCJN avaló que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) imponga sanciones a entidades que incumplan obligaciones ante el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).
El caso derivó de una multa por no presentar informes mensuales sobre quejas de cobranza. El pleno concluyó que:
La normativa sí define deberes y responsabilidades.
Garantizado el derecho de audiencia, la autoridad tiene hasta 180 días naturales para resolver y notificar la sanción.
Implicaciones:
La Condusef vigila y sanciona.
Las financieras deben reportar información de cobranza.
Existe un plazo legal para resolver multas.
El 13 de enero, la Corte revisó normas de Chihuahua sobre transporte público, especialmente en casos de fallecimiento de concesionarios. Declaró inconstitucional condicionar la transmisión de concesiones a sospechas (consumo de alcohol, drogas o infracciones), al considerar que la sospecha no basta para privar derechos.
También invalidó límites de antigüedad para taxis en poblaciones pequeñas cuando las revisiones físico-mecánicas ya garantizan seguridad.
Criterios fijados:
No se pueden negar concesiones por sospechas sin sustento.
Revisiones mecánicas son el parámetro válido.
Restricciones adicionales por antigüedad no se justifican.
En sesión del 14 de enero, la SCJN reiteró que las controversias constitucionales no proceden para impugnar normas electorales, conforme al artículo 105 constitucional y su ley reglamentaria.
El criterio dejó sin efectos un intento del Instituto Nacional Electoral (INE) de controvertir disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya analizadas en acciones de inconstitucionalidad previas.
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