Ciudad de México.– Con el inicio de diciembre, miles de trabajadores en México esperan una de las prestaciones más importantes del año: el aguinaldo. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece un plazo preciso para su entrega, así como posibles sanciones para quienes incumplan.
De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe entregarse antes del 20 de diciembre, lo que significa que el último día para recibirlo sin retrasos es el 19 de diciembre de 2025.
Aunque la ley menciona el día 20 como referencia, la palabra “antes” obliga a cubrir el pago un día previo.
➡️ Si el aguinaldo se entrega el 20 de diciembre, ya se considera pago extemporáneo.
El incumplimiento puede generar sanciones que van desde:
50 hasta 5,000 UMAs,
dependiendo del caso y la gravedad del retraso.
Además, los trabajadores pueden interponer una queja formal ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
La ley establece que todas las personas trabajadoras formales deben recibir aguinaldo, incluso si:
No cuentan con contrato por escrito
No trabajaron el año completo
Dejaron su empleo antes de diciembre (reciben parte proporcional)
El monto mínimo obligatorio equivale a 15 días de salario, o la parte proporcional según el tiempo laborado.
La LFT indica que:
Debe pagarse en efectivo o por transferencia bancaria
No puede sustituirse con vales, despensa, regalos o mercancía
El depósito bancario debe estar autorizado previamente por el trabajador
Cualquier modalidad distinta puede considerarse incumplimiento.
Si no te entregan la prestación a más tardar el 19 de diciembre, puedes acudir a la Profedet a partir del día 20.
Presentar queja en Profedet
Acudir a audiencia en el Centro de Conciliación Laboral
Si no hay acuerdo, el caso pasa a los Tribunales Laborales
➡️ El plazo para denunciar es de un año.
Teléfonos: 800 911 7877 / 800 717 2942
Correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx
Atención inmediata (CISSEL): línea 079
También ofrecen atención presencial en oficinas estatales
El aguinaldo es un derecho irrenunciable para todas las personas trabajadoras. Conocer la fecha límite (19 de diciembre de 2025) y los mecanismos para exigirlo garantiza que esta prestación llegue completa y en tiempo, tal como lo marca la Ley Federal del Trabajo.
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