Ciudad de México.– La Secretaría de Bienestar recordó que la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es un derecho individual que termina con el fallecimiento del beneficiario, por lo que continuar cobrando el apoyo después de su muerte puede constituir un delito.
De acuerdo con las Reglas de Operación del programa, retirar recursos tras el deceso puede derivar en sanciones económicas e incluso responsabilidades penales por fraude, que podrían implicar cárcel.
La respuesta es no. El apoyo es exclusivo del titular mientras está con vida.
Las reglas del programa establecen que:
“Los familiares de la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar deberán notificar de manera inmediata el fallecimiento en el Módulo de Atención”.
No informar el deceso y seguir retirando el dinero puede generar consecuencias legales.
No. La pensión:
No forma parte de una herencia
No puede integrarse a un juicio sucesorio
No permite cobrar bimestres atrasados o futuros tras la muerte del titular
El beneficio es intransferible y personal.
Aunque la pensión no puede seguir cobrándose, existe un apoyo único denominado Pago de Marcha, destinado a cubrir gastos inmediatos tras el fallecimiento.
Este apoyo aplica para:
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad
Pensión Mujeres Bienestar
Adultos mayores: 3,100 pesos
Personas con discapacidad: 1,600 pesos
Mujeres Bienestar: 1,500 pesos
Es un pago único, no acumulable y no sustituye bimestres pendientes.
Solo la persona adulta auxiliar previamente registrada en el programa.
Para acceder al apoyo se debe:
Notificar el fallecimiento
Presentar acta de defunción original o constancia médica oficial
Mostrar identificación oficial vigente
No haber cobrado ningún pago posterior al fallecimiento
Realizar el trámite dentro de los dos bimestres posteriores al deceso
Si no se solicita en ese plazo, se pierde el derecho al apoyo.
Una vez validada la notificación por la Delegación de Programas para el Desarrollo, el pago se emite en el bimestre siguiente.
También se puede notificar a través de la Línea del Bienestar: 800 639 42 64.
Es quien puede realizar trámites en representación del beneficiario y la única autorizada para recibir el Pago de Marcha.
Si el titular no registró a un auxiliar en vida, nadie podrá acceder al apoyo.
Para registrar a una persona auxiliar se requiere:
CURP de ambas personas
Domicilios
Claves de elector
Teléfonos de contacto
No. El antiguo trámite presencial para comprobar que el beneficiario seguía con vida fue eliminado por considerarse discriminatorio. Actualmente, las verificaciones se realizan de manera administrativa.
Para evitar problemas legales:
No retirar recursos después del deceso
Informar inmediatamente en el Módulo de Atención o por teléfono
Reunir acta de defunción e identificación
Confirmar si existe persona auxiliar registrada
Actuar con prontitud permite evitar sanciones y, en su caso, acceder al Pago de Marcha dentro del plazo establecido.
Fiscalía de Guanajuato despliega operativos en zonas rurales tras el hallazgo Celaya, Guanajuato.– La tarde…
Mendoza, Argentina.– Una reunión de jóvenes que se identifican como therians fue cancelada luego de…
Monterrey, Nuevo León.– El influencer regiomontano Poncho de Nigris encendió la polémica en redes sociales…
Barcelona, España.– Una reunión masiva de jóvenes que se identifican como therians terminó en disturbios…
Ciudad Juárez, Chihuahua.– Cinco probables vendedores de cristal fueron detenidos el viernes en distintos puntos…
Ciudad de México.– El Programa Vivienda del Bienestar 2026 busca facilitar el acceso a una…