Ciudad de México. – El reparto de utilidades 2024 está por comenzar y muchos trabajadores se preguntan si quienes ya no laboran en una empresa aún tienen derecho a recibir este pago. La respuesta es sí, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Las utilidades, también conocidas como PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades), representan una prestación obligatoria que los empleadores deben entregar a sus colaboradores por las ganancias obtenidas durante el ejercicio fiscal del año anterior. Sin embargo, esta prestación no se limita únicamente a quienes siguen trabajando en la empresa.
¿Tienen derecho los ex empleados a recibir utilidades?
De acuerdo con el Artículo 123 constitucional y los artículos 117 al 131 de la LFT, los extrabajadores también tienen derecho al reparto de utilidades, siempre y cuando hayan trabajado por lo menos 60 días en la empresa durante el ejercicio fiscal anterior (en este caso, el año 2023).
Esto aplica tanto a empleados que renunciaron voluntariamente como a aquellos que fueron despedidos, sin importar el motivo de su salida.
¿Cuándo se realiza el pago de utilidades?
Según la ley, el pago de utilidades debe entregarse:
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Del 1 de abril al 30 de mayo para empresas personas morales (es decir, constituidas legalmente).
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Del 1 de mayo al 29 de junio para personas físicas con actividad empresarial.
Es importante mencionar que este plazo también aplica para el pago a ex empleados, quienes pueden acudir a reclamar su parte si no han sido contactados por la empresa.
¿Qué hacer si no te contactan?
Si no recibiste información por parte de tu antiguo patrón, puedes:
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Comunicarte directamente con el área de recursos humanos o administración de la empresa.
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En caso de negativa o falta de respuesta, acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para asesoría y seguimiento legal.
¿Hay excepciones?
Sí. El patrón no está obligado a pagar utilidades si:
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La empresa no generó utilidades en el ejercicio fiscal correspondiente.
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La empresa es de reciente creación (menos de un año).
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El trabajador no laboró al menos 60 días durante el año fiscal.