Ciudad Juárez.– Desde el 17 de junio de 2025, entró en vigor la Ley Silla, una reforma a la Ley Federal del Trabajo que establece la obligación de ofrecer sillas con respaldo a los trabajadores que desempeñan funciones de pie. Si bien la disposición parece sencilla, implica modificaciones estructurales y operativas en los espacios laborales, especialmente en sectores como comercio, servicios y seguridad.
De acuerdo con Miguel Adame, presidente de la Asociación de Profesionistas de la Administración en Juárez, esta reforma va más allá de proporcionar un asiento, ya que representa un reto de rediseño organizacional, con impacto variable según el giro de cada empresa.
La ley no indica un tiempo específico para sentarse, pero expertos sugieren un periodo de al menos cinco minutos de descanso por cada hora de pie, sin afectar la operación. El objetivo es evitar fatiga física y problemas de salud en empleos que tradicionalmente se desarrollan de pie.
Adame explicó que en la industria maquiladora estos cambios serán mínimos, pues muchas empresas ya cuentan con zonas de descanso y estaciones de trabajo acondicionadas. Sin embargo, en el sector de servicios, como cafeterías, restaurantes, tiendas y farmacias, el reto es mayor, pues en algunos casos sentarse puede percibirse como descuido profesional.
“En un restaurante de lujo no vas a ver a los meseros sentados, pero sí puede haber estrategias que permitan esos descansos sin comprometer la imagen”, dijo el experto.
Esta nueva obligación abarca a todos los patrones, incluyendo pequeñas y medianas empresas, call centers, guardias de seguridad, personal de hoteles, estilistas, meseros, cajeros, entre otros, quienes deberán tener acceso a una silla con respaldo dentro del área de trabajo o en espacios cercanos.
También, los reglamentos internos deben actualizarse antes del 14 de diciembre de 2025, fecha límite otorgada por la autoridad laboral para adaptar instalaciones y definir los protocolos de uso de estas sillas.
La Secretaría del Trabajo informó que el incumplimiento de la Ley Silla puede ser sancionado con multas de entre 250 y 2,500 UMAs, es decir, de 28 mil a 282 mil pesos, y en casos graves, con la suspensión temporal de actividades.
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