Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor del derecho a la identidad de un adolescente de 16 años, al determinar que debe conocer su origen biológico antes de cumplir la mayoría de edad, incluso si ha sido criado por un padre distinto al biológico desde su nacimiento.
El caso se originó en 2014 como un juicio civil por reconocimiento de paternidad, cuando un hombre reclamó ser el padre biológico de un niño que ya había sido registrado y criado por otra persona, quien figuraba como padre legal. Tras años de resoluciones contradictorias, el asunto fue atraído por el Pleno de la SCJN por su relevancia constitucional.
En primera instancia, un juez reconoció que el demandante sí era el padre biológico, pero resolvió que el menor debía permanecer con el padre legal, privilegiando su entorno familiar estable y vínculos emocionales. Bajo ese criterio, incluso se ordenó no informarle al niño sobre su origen biológico. La decisión fue confirmada en segunda instancia, y un Tribunal Colegiado negó el amparo al padre biológico.
Tras agotar instancias, el padre biológico promovió un recurso de revisión. El Pleno consideró que el asunto involucraba derechos constitucionales de alta relevancia, particularmente el derecho a la identidad, y decidió analizarlo de fondo.
El proyecto, presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue aprobado por unanimidad. La Corte determinó que conocer la verdad biológica forma parte del desarrollo personal y del derecho a saber quién se es y de dónde se viene, por lo que no puede ocultarse indefinidamente, especialmente cuando el menor se aproxima a la mayoría de edad.
La resolución establece que será el padre legal —quien lo ha criado y aparece en el acta de nacimiento— quien deberá informarle que su filiación registral no coincide con su realidad biológica.
La SCJN ordenó que la revelación se realice con acompañamiento de especialistas en salud mental, atendiendo a:
Protección de la salud mental.
Resguardo de la estabilidad emocional.
Cuidado de las relaciones familiares existentes.
Aplicación del interés superior del menor.
La Corte subrayó que no se trata solo de revelar un dato, sino de garantizar un proceso responsable, profesional y humano.
Aunque la ministra aclaró que la resolución atiende a este caso concreto, especialistas consideran que el criterio marca un precedente relevante sobre el derecho de niñas, niños y adolescentes a conocer su origen, aun cuando existan vínculos afectivos sólidos con el padre legal.
Durante más de 12 años de litigio, el caso evidenció la tensión entre:
Estabilidad emocional.
Protección del entorno familiar.
Interés superior del menor.
Derecho a la identidad.
La SCJN concluyó que la verdad biológica debe prevalecer con garantías y cuidados, reafirmando su carácter de derecho fundamental.
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