El juez Jesús Manuel Medina Parra absolvió a Naomi Yamilé R. P. en junio de 2025, a pesar de afirmar haber resuelto con perspectiva de género.
La magistrada Nancy Elizabeth Sánchez Corona consideró que el juez omitió la perspectiva de infancia, actuó de manera “adultocentrista” y mostró una “falta de congruencia interna en su razonamiento”.
Sánchez Corona encontró una incongruencia: el juez otorgó credibilidad al testimonio de la niña víctima sobre el abuso sexual, pero lo consideró insuficiente para establecer la responsabilidad de la acusada.
Estos argumentos llevaron a Sánchez Corona a revocar la absolución y dictar una sentencia condenatoria en el toca JU- el 27 de febrero de 2026.
La magistrada discrepó con el juez, quien “afirmó haber valorado la declaración de la víctima bajo la perspectiva de género y de infancia”, pero “a la postre abandonó la referida visión de derechos humanos, para emitir una consideración que restó eficacia al relato de la niña de forma indebida”.
Sánchez Corona observó que la defensa fue reiterativa en sus preguntas a la niña víctima durante el contrainterrogatorio, buscando una declaración contradictoria.
“Reiterar preguntas no solo constituye una forma de revictimización, sino que además, genera angustia en el niño o niña, al provocarle incertidumbre sobre si sus respuestas son correctas”, añadió.
La magistrada indicó que el juez no tuvo en cuenta el contexto de la niña víctima al momento de los hechos y la toma de declaraciones, similar a la resolución del toca JU- emitida por José Luis Chacón Rodríguez el 28 de enero de 2026.
Reiteró que a las infancias victimizadas “debe interrogárseles con tacto y sensibilidad, no de manera incisiva, insidiosa o persuasiva, como se estima ocurrió en el caso”.
La magistrada consideró “una afectación y (que) revela la carencia de perspectiva de infancia” el hecho de que el juez Medina Parra no utilizara la declaración de la niña al discutir la responsabilidad penal de R. P., “pues con ello requirió una corroboración que no es exigible en los delitos sexuales”, debido a su naturaleza oculta.
La Tercera Sala abordó el supuesto aleccionamiento que el juez argumentó sobre la niña, señalando que las manifestaciones de la niña fueron analizadas desde una perspectiva adultocentrista, sin considerar que en casos de niños declarantes se les debe preparar con explicaciones sobre su participación, lo cual no constituye aleccionamiento.
Medina Parra desestimó el testimonio de la madre de la víctima por presunta mendacidad y reiteró el aleccionamiento a la niña, lo que, según él, impedía creerle. Sin embargo, con esta acción, el juez “realizó una valoración subjetiva y restrictiva de la prueba, adoptando un sesgo cognitivo que se tradujo en una forma de discriminación por razón de la edad”.
Por estas razones, la magistrada revaloró las pruebas, encontrando penalmente responsable a Naomi Yamilé R. P. de abuso sexual agravado.
Ordenó al juez Medina Parra llevar a cabo la audiencia de individualización de sanciones.
Medina Parra dejó de fungir como juez a finales de agosto, al no ser reelegido en las elecciones judiciales de junio de 2025.
Al momento de esta edición, no se ha fijado fecha para la sesión en la que se determinará la pena de prisión que deberá cumplir la sentenciada.
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