Un fallo histórico en tribunales de Turquía abrió el debate mundial sobre la fidelidad digital y el uso de redes sociales dentro del matrimonio.
Un fallo histórico en tribunales de Turquía abrió el debate mundial sobre la fidelidad digital y el uso de redes sociales dentro del matrimonio.
Un simple “me gusta” en redes sociales puede ser considerado una violación a la confianza matrimonial y motivo suficiente para un divorcio legal. Así lo determinó un tribunal en Turquía, en una resolución que ha generado polémica y debate internacional.
De acuerdo con un reporte del medio local Haberturk, la Segunda Sala Civil del Tribunal Supremo de Apelaciones confirmó una sentencia emitida por el Tribunal de Familia número 5 de la ciudad de Kayseri, en la que se establece que dar “likes” a fotografías de otras personas en redes sociales socava la confianza en la relación y constituye una falta al deber de fidelidad.
El caso fue promovido por una mujer identificada como HB, quien demandó a su esposo SB, alegando humillaciones, negativa de pensión alimenticia y conductas que consideró inapropiadas en redes sociales.
En el expediente judicial, HB señaló que su esposo:
Le daba “me gusta” a fotos de otras mujeres en redes sociales
Incumplía su obligación de fidelidad
La humillaba y le negaba apoyo económico
La mujer solicitó 5,000 liras turcas como pensión alimenticia y una indemnización de 500,000 liras por daños morales y materiales.
Por su parte, SB también pidió el divorcio, argumentando que su esposa era celosa, que había insultado a su padre y que realizaba comentarios ofensivos en redes sociales.
El Tribunal de Familia de Kayseri concedió el divorcio, determinando que:
El esposo tenía mayor grado de culpa en la ruptura
La esposa presentaba culpa menor
Inicialmente, se otorgó a la mujer una pensión alimenticia por pobreza y una indemnización económica. Aunque SB apeló la resolución, todas las instancias judiciales fallaron a favor de la esposa.
El Tribunal Regional de Apelaciones concluyó que los “likes” a otras mujeres constituyeron un comportamiento que dañó la confianza conyugal, por lo que aumentó la pensión alimenticia y ajustó el monto de la indemnización.
El caso llegó hasta la Segunda Sala Civil del Tribunal Supremo de Apelaciones, que ratificó de forma unánime la sentencia, estableciendo como criterio legal que dar “me gusta” a fotos de otras mujeres en redes sociales puede ser considerado causal de divorcio, al tratarse de una conducta que vulnera la confianza dentro del matrimonio.
Este fallo ha generado un intenso debate sobre los límites de la conducta en redes sociales, la fidelidad digital y la forma en que las interacciones virtuales pueden impactar legalmente en las relaciones personales.
Especialistas señalan que este precedente podría influir en futuras resoluciones judiciales relacionadas con el uso de redes sociales y la vida privada de las parejas.
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