México.– El reparto de utilidades es uno de los derechos laborales más importantes en México. Establecido en la Constitución Mexicana y reglamentado por la Ley Federal del Trabajo, obliga a todas las empresas que generen ganancias a compartir un porcentaje de sus utilidades netas con sus trabajadores.
Este beneficio, conocido formalmente como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), representa un ingreso adicional anual para millones de empleados y debe cumplirse con base en ciertos lineamientos legales.
Las utilidades son el excedente que queda cuando una empresa, ya sea persona física o moral, obtiene ingresos mayores a sus costos y gastos operativos. Si esa empresa gana más de 300 mil pesos al año y tiene empleados formales a su cargo, debe repartir el 10% de esas ganancias netas entre sus trabajadores.
Este reparto se divide en dos partes iguales:
Una parte se distribuye según los días trabajados durante el año fiscal.
La otra parte se asigna de acuerdo al salario base del trabajador.
Quedan fuera del cálculo conceptos como horas extra, comisiones o bonos.
Las fechas límite para el pago son distintas según el tipo de empleador:
Personas morales (empresas): hasta el 30 de mayo
Personas físicas (patrones individuales): hasta el 29 de junio
Exempleados: tienen derecho hasta el 30 de abril del siguiente año
En caso de extrabajadores, la empresa debe notificar el pago y acordar el medio de entrega (escrito, correo o presencial).
Tienen derecho los trabajadores formales que hayan laborado al menos 60 días en el año fiscal, incluyendo:
Empleados activos
Personal con incapacidad temporal por maternidad o accidente
Trabajadores de nuevas unidades pertenecientes a empresas ya constituidas
Exempleados que cumplieron con los requisitos de tiempo trabajado
Directores, gerentes generales y administradores
Trabajadores del sector público
Empleados domésticos
Trabajadores eventuales sin relación subordinada
Según la ley, no están obligadas a repartir utilidades las:
Empresas de reciente creación (primer año)
Empresas dedicadas a investigación y desarrollo (dos primeros años)
Compañías mineras en etapa de exploración
Organizaciones sin fines de lucro (asilos, fundaciones, etc.)
Entidades gubernamentales descentralizadas
Negocios que no superen los 300 mil pesos anuales de ganancia
El pago debe ser directo al trabajador, en efectivo o vía bancaria. Solo si el empleado no puede cobrarlo, podrá autorizar a un apoderado con carta firmada y dos testigos. Además, los empleados pueden reclamar su pago hasta un año después del vencimiento legal.
En caso de incumplimiento, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que ofrece asesoría legal gratuita en todo el país. Las empresas que no repartan utilidades pueden ser sancionadas con multas.
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