México.-Si trabajaste en 2024 bajo relación de subordinación, ya sea de manera permanente o eventual, tienes derecho a recibir reparto de utilidades en 2025, incluso si ya no trabajas en esa empresa. Este derecho está garantizado en el Artículo 123 de la Constitución y regulado por la Ley Federal del Trabajo.
Las utilidades son una parte de las ganancias que generan las empresas y que deben compartirse con sus trabajadores. La Profedet explica que el cálculo se hace en dos partes:
Una mitad se reparte según los días trabajados.
La otra mitad, según el monto del salario percibido.
Este reparto reconoce tu contribución directa a las ganancias del empleador.
Si trabajas para una empresa (persona moral): el pago debe hacerse del 1 de abril al 30 de mayo de 2025.
Si trabajas para una persona física (patrón individual): el plazo es del 1 de mayo al 29 de junio de 2025.
Si no recibes el pago dentro de esos plazos, tienes hasta un año para exigirlo, según la Profedet.
Quienes trabajaron al menos 60 días durante 2024, con contrato formal.
También aplica si estuviste en licencia por maternidad o paternidad, o con incapacidad temporal.
No tienen derecho:
Directivos, gerentes generales, socios o accionistas.
Personas que prestan servicios independientes o sin contrato laboral.
Puedes solicitar asesoría gratuita ante la Profedet. Nadie debe cobrarte por estos servicios.
Contactos de Profedet:
Teléfonos: 800 911 7877 y 800 717 2942
Correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx
Oficinas centrales en CDMX: Dr. José María Vértiz 211, Doctores, Cuauhtémoc
Denuncias por cobros indebidos: quejasdelservicio@stps.gob.mx
Teléfono adicional: 55 5998 2000, extensiones 44750 y 44917
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