La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio histórico que cambia la forma en que las aseguradoras deben responder cuando incumplen pólizas médicas: las indemnizaciones no tendrán topes legales si el caso exige reparación integral del daño, y los jueces deberán garantizarla especialmente cuando estén involucrados menores de edad o personas con discapacidad.
El Pleno de la Corte resolvió por ocho votos a favor conceder un amparo a un menor con sordera congénita al que GNP Seguros negó la cobertura de un implante coclear y atención médica de por vida, pese a que la póliza sí incluía padecimientos congénitos.
El máximo tribunal determinó que cuando una demanda combina:
Cumplimiento del contrato de seguro (materia mercantil), y
Indemnización por daño moral derivada del mismo vínculo (materia civil),
no deben aplicarse “topes” legales a la indemnización si el objetivo es reparar integralmente el daño. En términos prácticos, las aseguradoras podrían pagar montos superiores a los límites contractuales cuando así lo requiera la justicia del caso.
Además, la Corte precisó que los jueces deben conocer y resolver el asunto en conjunto, extendiendo su competencia para evitar desechar demandas por tecnicismos de jurisdicción.
El amparo se originó tras la negativa de cobertura para un implante coclear, dispositivo indispensable para recuperar parte de la audición en sordera severa o profunda.
La familia acudió a un juicio oral mercantil para exigir:
Cumplimiento del contrato,
Cobertura médica de por vida, y
Indemnización por daño moral y discriminación.
Un juez se declaró incompetente y el caso fue desechado por considerar indeterminada la cuantía del daño moral; un tribunal colegiado confirmó esa decisión. La SCJN corrigió el criterio y ordenó analizar el fondo bajo el estándar de reparación integral.
La Corte subrayó que cuando el litigio involucra niñas, niños o adolescentes con discapacidad, los jueces están obligados a:
Identificar obstáculos procesales,
Aplicar ajustes razonables al procedimiento,
Priorizar el interés superior de la niñez, incluso al definir vía y competencia.
El precedente trasciende el caso y puede impactar litigios de coberturas médicas en todo el país. En un contexto donde aumentan las controversias —según reportes de la Condusef—, el fallo fortalece el derecho de los asegurados a exigir reparación completa del daño cuando las compañías incumplen sus obligaciones.
Especialistas advierten que, a partir de ahora, negar coberturas con base en límites contractuales no bastará si el incumplimiento genera un daño que exige indemnización plena, sobre todo en casos sensibles de salud y discapacidad.
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