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Bienestar para tu retiro; ¿Cuántas modalidades de pensión tiene el IMSS?

Bienestar para tu retiro: Conoce las modalidades de pensión que ofrece el IMSS

MÉXICO – Planear el retiro es una de las decisiones financieras más importantes en la vida de un trabajador. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con distintos esquemas de pensión que dependen directamente del año en que comenzaste a cotizar y de tus semanas acumuladas. Aquí te explicamos las principales modalidades para que identifiques la que te corresponde.

1. Régimen de la Ley de 1973 (Generación de Transición)

Es para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Sus principales beneficios son:

  • Semanas mínimas: Requiere solo 500 semanas de cotización.

  • Cálculo: El monto se basa en el promedio del salario de los últimos 5 años laborados.

  • Modalidad 40: Permite realizar aportaciones voluntarias para elevar el promedio salarial y mejorar significativamente la pensión final.

2. Régimen de la Ley de 1997 (Generación Afore)

Aplica para quienes iniciaron su vida laboral a partir del 1 de julio de 1997. Se divide principalmente en:

  • Renta Vitalicia: La pensión se contrata con una aseguradora y el monto depende del saldo acumulado en la cuenta Afore.

  • Retiro Programado: Se contrata directamente con la Afore. El monto se ajusta anualmente según el saldo y la esperanza de vida.

  • Pensión Garantizada: Para quienes cumplen con las semanas (825 en 2024, aumentando hasta 1,000 en 2031) pero sus recursos no alcanzan para una renta vitalicia.

3. Modalidades por causa de retiro

Independientemente de la ley, existen dos variantes según la edad:

  • Cesantía en Edad Avanzada: Se solicita entre los 60 y 64 años. El porcentaje de la pensión va del 75% al 95% según la edad exacta al tramitarla.

  • Vejez: Se solicita al cumplir 65 años o más, otorgando el 100% de la cuantía que te corresponda.

4. Pensiones por incapacidad o fallecimiento

El IMSS también protege al trabajador y a su familia en casos imprevistos:

  • Invalidez: Por accidentes o enfermedades no profesionales que impidan trabajar.

  • Riesgos de Trabajo: Por accidentes sufridos en el ejercicio de la labor.

  • Viudez, Orfandad y Ascendencia: Protege a los beneficiarios tras el fallecimiento del asegurado.

¿Qué necesitas para empezar el trámite?

Es vital verificar que tus datos (CURP, RFC y Nombre) sean correctos tanto en el IMSS como en tu Afore. Se recomienda solicitar una Constancia de Semanas Cotizadas a través del portal digital del IMSS para conocer tu estatus real antes de iniciar cualquier gestión.

Joaquín López

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