San Luis Potosí, SLP – Una adulta mayor en delicado estado de salud tuvo que ser trasladada en camilla hasta una sucursal de HSBC, ubicada frente a la Plaza Fundadores de la capital potosina, luego de que el banco exigiera su presencia física para desbloquear su cuenta bancaria.
El hecho, ocurrido el pasado 7 de marzo, fue denunciado en redes sociales por los familiares de la afectada, quienes calificaron la situación como una violación a los derechos de las personas adultas mayores y una muestra de la falta de protocolos adecuados para clientes en situación de vulnerabilidad.
El problema con la cuenta y la respuesta del banco
La cuenta de la adulta mayor fue bloqueada, lo que le impidió acceder a su dinero para cubrir gastos médicos y compra de medicamentos.
Ante la urgencia, la familia intentó solucionar el problema a través de la banca digital y el Call Center, pero la única respuesta que obtuvieron fue que la titular debía acudir en persona a la sucursal para desbloquearla.
Sin más opciones, los familiares pidieron un préstamo para contratar una ambulancia y trasladarla en camilla hasta la sucursal bancaria. Al llegar, la gerente de la sucursal resolvió el trámite en cuestión de minutos, lo que indignó aún más a la familia.
Denuncia en redes y críticas a HSBC
El nieto de la afectada denunció lo ocurrido en redes sociales, expresando su indignación por la falta de sensibilidad y empatía del banco.
“Es una vergüenza que HSBC no tenga protocolos para atender a personas en esta situación. No ofrecieron ninguna alternativa, obligándonos a hacer este traslado innecesario y costoso”, escribió en su publicación.
El caso generó una ola de críticas contra HSBC, con miles de usuarios cuestionando la falta de accesibilidad en los trámites bancarios y exigiendo un pronunciamiento oficial de la institución financiera. Hasta el momento, HSBC no ha emitido ninguna respuesta pública sobre el caso.
¿Qué dice la ley?
La Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de San Luis Potosí establece que las instituciones públicas y privadas deben garantizar una atención prioritaria y accesible a este sector de la población.
📌 El artículo 44 Bis exige que los bancos y otras entidades cuenten con espacios y protocolos de atención especializados para adultos mayores.
📌 El artículo 44 Ter obliga a las empresas a adaptar su infraestructura y procedimientos conforme a la normativa oficial NOM-233-SSA1-2003, garantizando servicios accesibles.
📌 La Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores puede recibir denuncias y quejas por violaciones a los derechos de los adultos mayores e incluso iniciar acciones legales contra instituciones que los vulneren.
Este caso también podría considerarse violencia institucional, ya que el artículo 45 de la misma ley prohíbe cualquier acción que discrimine o impida el acceso a derechos básicos de las personas adultas mayores.
Posibles acciones legales
Dado lo sucedido, la familia podría presentar una queja formal ante la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores, con el fin de que el banco rinda cuentas y se implementen mejores prácticas para evitar que otra persona pase por una situación similar.
La comunidad sigue exigiendo respuestas de HSBC, mientras el caso genera debate sobre la falta de atención digna y accesible en instituciones bancarias para personas en condición de vulnerabilidad.