MÉXICO.— Colocar un “diablito” para reducir artificialmente el recibo de electricidad puede terminar en un gasto mucho mayor. La manipulación de medidores y las conexiones clandestinas pueden ocasionar el cobro de energía no registrada, la suspensión del servicio y posibles consecuencias administrativas o penales.
Sin embargo, hasta ahora no está confirmada una multa nueva o especial que comience a aplicarse en noviembre. Las sanciones dependen de la irregularidad detectada, el consumo involucrado y el procedimiento realizado por la autoridad competente.
¿Cuánto pueden cobrar por un “diablito”?
El artículo 165, fracción VI, de la Ley de la Industria Eléctrica contempla una multa de hasta tres veces el importe de la energía consumida desde que se cometió la infracción. Esto puede aplicarse en casos como la alteración de instrumentos de medición o el consumo de electricidad sin el contrato correspondiente.
El monto no funciona como una tarifa única para todas las viviendas. Además, debe distinguirse entre una sanción administrativa y el cobro de la electricidad consumida que no fue registrada ni facturada.
En Tamaulipas, el secretario estatal de Desarrollo Energético, Walter Julián Ángel Jiménez, informó que las sanciones económicas reportadas para estos casos podían ir de 40 mil a 400 mil pesos. La cifra corresponde a esa entidad y no representa una multa nacional fija.
Así pueden detectar las conexiones clandestinas
Las anomalías pueden localizarse mediante inspecciones a medidores, sellos e instalaciones eléctricas. El personal autorizado revisa si existen alteraciones que impidan registrar correctamente el consumo.
También se han advertido riesgos adicionales: una conexión improvisada puede provocar sobrecargas, fallas en la red e incidentes eléctricos. En Ciudad Victoria, Reynosa y Matamoros fueron reportados operativos para detectar estas prácticas.
¿Pueden cortar la luz o iniciar un proceso penal?
La CFE puede suspender el suministro en los casos contemplados por la normativa y calcular la energía consumida y no facturada. Por otra parte, el Código Penal Federal contempla conductas relacionadas con la alteración de instalaciones y el aprovechamiento de energía sin autorización.
No obstante, encontrar una anomalía no equivale automáticamente a una sentencia penal. Cada caso debe investigarse y resolverse conforme a los hechos acreditados y al procedimiento correspondiente.





