MÉXICO.— Las personas trabajadoras deberán recibir el aguinaldo 2026 antes del 20 de diciembre, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Debido a que el 20 de diciembre de 2026 caerá en domingo, el viernes 18 de diciembre será una referencia práctica para que las empresas realicen el depósito durante el último día hábil previo. Sin embargo, la disposición legal señala que la prestación debe cubrirse antes del día 20 y no establece una fecha única para comenzar a pagarla.
Esto permite que algunos empleadores adelanten el aguinaldo durante noviembre o los primeros días de diciembre. El hecho de que una empresa anticipe la prestación, incluso durante la temporada del Buen Fin, no obliga a todos los centros de trabajo a depositarla en las mismas fechas.
¿Cuánto corresponde de aguinaldo?
La LFT establece un pago anual equivalente a por lo menos 15 días de salario para las personas sujetas a este régimen laboral. La cantidad final dependerá del sueldo y del tiempo trabajado durante el año.
Quienes no hayan cumplido 12 meses de servicio conservan el derecho a recibir la parte proporcional. Lo mismo ocurre cuando la relación de trabajo termina antes de la fecha habitual de pago: el monto correspondiente debe considerarse dentro de las cantidades entregadas al trabajador.
La prestación contempla a trabajadores de base, confianza, sindicalizados, de planta, eventuales y contratados por obra o tiempo determinado. También puede comprender a comisionistas, agentes de comercio y vendedores, dependiendo de las condiciones de su relación laboral.
Algunos trabajadores del sector público u otros regímenes pueden tener calendarios y condiciones diferentes, por lo que es necesario identificar las reglas aplicables en cada caso.
¿Qué hacer si no pagan?
Cuando el patrón no entregue el aguinaldo dentro del plazo establecido, la persona afectada puede solicitar orientación a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Los teléfonos informados para recibir asesoría son 800 911 7877, 800 717 2942 y 59 98 2000, extensiones 44740 y 44741. También está disponible el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.
Para facilitar cualquier consulta o reclamación, se recomienda conservar recibos de nómina, comprobantes de pago y documentos que acrediten la relación laboral.





