MÉXICO.— No haber solicitado un crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) no significa que el ahorro reunido durante la vida laboral desaparezca. Al pensionarse, el trabajador puede solicitar la devolución de los recursos disponibles en su Subcuenta de Vivienda, siempre que cumpla con los requisitos correspondientes.
El monto no es igual para todas las personas ni existe una cifra máxima general. La cantidad depende de las aportaciones patronales acumuladas, el historial laboral y el régimen de seguridad social mediante el cual se tramite la pensión.
Los recursos pueden estar registrados en el Fondo de Ahorro 1972-1992, la Subcuenta de Vivienda 1992 o la Subcuenta de Vivienda 1997. En esta última, las aportaciones efectuadas desde julio de 1997 equivalen al 5% del salario diario integrado, según la información del Instituto.
El saldo y los movimientos pueden revisarse en Mi Cuenta Infonavit. Ahí es posible identificar cuánto dinero existe y a qué periodos corresponden las aportaciones. Dos trabajadores que nunca pidieron un financiamiento pueden recuperar cantidades distintas debido a sus salarios y años de cotización.
Para la devolución ordinaria se requiere una resolución de pensión del IMSS. El procedimiento cambia según corresponda la Ley 73 o la Ley 97. Entre los documentos señalados para el titular están una identificación oficial vigente, un estado de cuenta bancario con CLABE, la resolución de pensión y el último estado de cuenta de la Afore. También debe verificarse que no exista un crédito vigente y que los datos coincidan en los registros involucrados.
Si una persona llega a los 70 años sin reclamar el dinero, los recursos pueden transferirse al Fondo de Pensiones para el Bienestar cuando se cumplan las condiciones legales. Sin embargo, el Infonavit señala que el derecho a pedir su devolución es imprescriptible; es decir, la transferencia no implica perder el ahorro. Esta medida no aplica a trabajadores que mantienen una relación laboral activa.
Una vez presentada correctamente la solicitud, el Instituto indica que dispone de hasta 10 días hábiles para depositar el saldo. El trámite es gratuito y la cantidad final deberá confirmarse directamente en la cuenta individual del trabajador.





