Ciudad Juárez, Chih.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede abarcar su preparación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que estén destinados exclusivamente al consumo personal de quien cuenta con el permiso.
El Pleno concluyó que preparar alimentos con cannabis o THC para autoconsumo es una actividad culinaria ordinaria. Por ello, consideró que esta práctica no equivale a fabricar productos sometidos a un régimen sanitario especializado.
El permiso no abre la puerta a las ventas
La resolución establece un límite claro: no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni venta al público de los alimentos elaborados. El alcance queda restringido a la persona titular de la autorización y a su propio consumo.
En consecuencia, el criterio no representa una autorización general para producir o comercializar comestibles con cannabis. La determinación se refiere al alcance que puede tener un permiso de autoconsumo recreativo y mantiene fuera cualquier actividad de negocio o entrega a otras personas.
Productos regulados quedan fuera
La Corte también consideró válidas las restricciones establecidas por la Cofepris para incorporar cannabis en productos sujetos a controles sanitarios específicos. Entre ellos se encuentran medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos.
Las limitaciones también se mantienen para vapeadores y dispositivos análogos. De esta manera, el Pleno distinguió entre la preparación doméstica de alimentos para consumo personal y la elaboración de productos regulados por disposiciones sanitarias especiales.
El asunto fue resuelto mediante el Recurso de Inconformidad 13/2025, previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo. La decisión precisa los alcances de la autorización analizada, sin permitir su uso para fines comerciales o para abastecer a terceros.




