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SCJN avala preparar cannabis en alimentos para autoconsumo

El Pleno consideró que incorporar cannabis o THC en alimentos es una actividad culinaria ordinaria, siempre que sea exclusivamente para consumo personal.

Joaquín López by Joaquín López
septiembre 10, 2026
in Nacional
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Edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante resolución sobre cannabis en alimentos

Ciudad Juárez, Chih.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede abarcar su preparación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que estén destinados exclusivamente al consumo personal de quien cuenta con el permiso.

El Pleno concluyó que preparar alimentos con cannabis o THC para autoconsumo es una actividad culinaria ordinaria. Por ello, consideró que esta práctica no equivale a fabricar productos sometidos a un régimen sanitario especializado.

El permiso no abre la puerta a las ventas

La resolución establece un límite claro: no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni venta al público de los alimentos elaborados. El alcance queda restringido a la persona titular de la autorización y a su propio consumo.

En consecuencia, el criterio no representa una autorización general para producir o comercializar comestibles con cannabis. La determinación se refiere al alcance que puede tener un permiso de autoconsumo recreativo y mantiene fuera cualquier actividad de negocio o entrega a otras personas.

Productos regulados quedan fuera

La Corte también consideró válidas las restricciones establecidas por la Cofepris para incorporar cannabis en productos sujetos a controles sanitarios específicos. Entre ellos se encuentran medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos.

Las limitaciones también se mantienen para vapeadores y dispositivos análogos. De esta manera, el Pleno distinguió entre la preparación doméstica de alimentos para consumo personal y la elaboración de productos regulados por disposiciones sanitarias especiales.

El asunto fue resuelto mediante el Recurso de Inconformidad 13/2025, previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo. La decisión precisa los alcances de la autorización analizada, sin permitir su uso para fines comerciales o para abastecer a terceros.

Tags: autoconsumocannabisCOFEPRISLey de AmparoSCJNTHC

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