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Multarán con más de un millón de pesos al cantar el Himno Nacional con las estrofas eliminadas y prohibidas

La versión oficial únicamente conserva el coro y cuatro estrofas; modificar la letra o música puede constituir una infracción administrativa.

Joaquín López by Joaquín López
septiembre 8, 2026
in Nacional
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Bandera de México durante una ceremonia en la que se interpreta el Himno Nacional

CIUDAD DE MÉXICO.- Cantar el Himno Nacional Mexicano parece una práctica cotidiana durante ceremonias escolares y actos oficiales, pero hacerlo con estrofas eliminadas o modificaciones puede derivar en una sanción económica que rebase el millón de pesos.

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece que la letra y la música del símbolo patrio no pueden alterarse. La restricción también contempla su ejecución total o parcial en composiciones o arreglos que no correspondan con la versión reconocida oficialmente.

Por ello, interpretar públicamente estrofas que fueron suprimidas puede considerarse una alteración del Himno Nacional. La conducta aparece contemplada como infracción administrativa en el artículo 56, fracción VIII, mientras que el régimen de multas está expresado en Unidades de Medida y Actualización (UMA). Dependiendo de la sanción aplicable y del valor vigente de la UMA, el monto máximo puede superar el millón de pesos.

Esto no significa que cualquier equivocación al cantar genere automáticamente la multa más elevada. La autoridad debe valorar las circunstancias, la responsabilidad de la persona y las disposiciones aplicables al caso.

El poema escrito por Francisco González Bocanegra, con música de Jaime Nunó, tenía originalmente 10 estrofas. Los cambios políticos del siglo XIX provocaron que varias dejaran de interpretarse, especialmente después de la caída de Antonio López de Santa Anna en 1855.

En 1943, durante la presidencia de Manuel Ávila Camacho, quedó oficializada una versión reducida. El texto reconocido está integrado por el coro y las estrofas I, V, VI y X. Esa es la composición que debe utilizarse durante ceremonias y actos públicos.

La legislación también contempla supuestos más graves. Cuando existe una conducta dolosa o un ultraje contra los símbolos nacionales, pueden intervenir los artículos 191 y 192 del Código Penal Federal, con posibles penas de tres días a un año de prisión y sanciones económicas adicionales.

En términos prácticos, la recomendación es sencilla: utilizar la versión oficial, respetar su letra y música, y evitar añadir estrofas históricas, adaptaciones o arreglos no autorizados.

Tags: Francisco González BocanegraHimno Nacional Mexicanoley federalmultasSecretaría de Gobernaciónsímbolos patrios

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