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Suprema Corte autoriza embargo a pensionados del IMSS en casos específicos

Joaquín López por Joaquín López
31 marzo, 2026 | 8:47 am
en Nacional
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Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que marca un cambio importante en el manejo de las pensiones en México, al permitir el embargo de recursos de pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluidos aquellos bajo la Ley 73.

La resolución establece que los fondos de la subcuenta de retiro de las Afore podrán ser utilizados para cubrir adeudos de pensión alimenticia, priorizando el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

¿A quiénes aplica esta medida?

La decisión aplica tanto para pensionados del régimen de la Ley 73 como de la Ley 97 del IMSS, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones específicas.

De acuerdo con la Primera Sala de la SCJN, el embargo procederá únicamente cuando:

  • El pensionado sea deudor alimenticio
  • Se encuentre desempleado
  • No cuente con otros bienes que puedan ser embargados

Esto significa que no es una medida generalizada, sino excepcional, enfocada en garantizar el derecho de los menores a recibir alimentos.

¿Cuánto dinero pueden embargar?

El fallo establece un límite claro: el embargo no podrá exceder el 10% de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro.

Además, se basa en el mismo criterio que permite a los trabajadores desempleados retirar parcialmente su ahorro, es decir:

  • Hasta 75 días de su sueldo promedio de los últimos cinco años
  • O el 10% del saldo de la subcuenta, lo que resulte menor

Esto busca equilibrar la protección del ahorro para el retiro con la obligación de cumplir con la pensión alimenticia.

La razón detrás del fallo

La Suprema Corte explicó que la prohibición de embargar estos recursos no está establecida en la Constitución, sino en leyes secundarias, por lo que puede modificarse cuando entra en conflicto con derechos fundamentales.

En este caso, el Alto Tribunal determinó que el derecho de los menores a recibir alimentos debe prevalecer sobre la protección del patrimonio del pensionado.

La Corte fue contundente al señalar que los derechos de la infancia no pueden quedar subordinados a intereses económicos de los adultos, incluso cuando se trate de recursos destinados al retiro.

Una medida histórica

Este criterio ha sido considerado por especialistas como un precedente importante, ya que abre la puerta a garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias incluso en casos donde el deudor no tiene ingresos activos.

También refuerza la postura de las autoridades judiciales de priorizar la protección de menores por encima de restricciones legales que antes impedían acceder a estos recursos.

¿Qué deben saber los pensionados?

Para quienes reciben pensión del IMSS, es importante entender que:

  • Sus recursos no pueden ser embargados de forma automática
  • Solo aplica en casos de deuda alimenticia comprobada
  • Debe existir una resolución judicial
  • Se trata de una medida excepcional

Este fallo no elimina la protección general de las pensiones, pero sí establece una excepción clara en favor de los derechos de niñas y niños.

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