México.- Con la proximidad de las festividades religiosas, surge la duda recurrente entre la fuerza laboral mexicana: ¿se consideran los días de Semana Santa como descanso obligatorio ante la ley? A continuación, aclaramos lo que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) para este 2026.
Estatus legal de la Semana Santa
A pesar de la profunda arraigo cultural y religioso de estas fechas en el país, la Semana Santa no es reconocida como descanso obligatorio por la LFT. Por lo tanto, los días que comprenden esta celebración se consideran jornadas laborales ordinarias.
Esto implica que:
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Los empleados que deban laborar durante el Jueves y Viernes Santo recibirán su salario normal, sin derecho a pagos extraordinarios o primas adicionales.
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No existe obligación legal para el patrón de conceder el día libre.
No obstante, es común que diversas empresas y centros de trabajo otorguen el descanso a partir del Jueves Santo (que en este ciclo corresponde al 2 de abril). Es importante subrayar que esto se deriva de acuerdos internos o contratos colectivos, mas no de una imposición legal.
Calendario de días de descanso obligatorio 2026
Para evitar confusiones, la Ley Federal del Trabajo sí estipula fechas específicas de asueto oficial que deben pagarse de manera especial si se trabajan (pago triple). Para el presente año, los días de descanso obligatorio son:
| Fecha | Motivo de la celebración |
| Jueves 1 de enero | Año Nuevo |
| Lunes 2 de febrero | Aniversario de la Constitución (5 de feb) |
| Lunes 16 de marzo | Natalicio de Benito Juárez (21 de mar) |
| Viernes 1 de mayo | Día del Trabajo |
| Miércoles 16 de septiembre | Independencia de México |
| Lunes 16 de noviembre | Inicio de la Revolución Mexicana (20 de nov) |
| Viernes 25 de diciembre | Navidad |
Es recomendable que los trabajadores consulten con sus departamentos de Recursos Humanos para confirmar si su empresa otorgará días adicionales por cortesía durante el periodo pascual.

