La Secretaría de Bienestar aclara que el apoyo no es heredable y explica cómo solicitar el Pago de Marcha
Ciudad de México.– La Secretaría de Bienestar recordó que la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es un derecho individual que termina con el fallecimiento del beneficiario, por lo que continuar cobrando el apoyo después de su muerte puede constituir un delito.
De acuerdo con las Reglas de Operación del programa, retirar recursos tras el deceso puede derivar en sanciones económicas e incluso responsabilidades penales por fraude, que podrían implicar cárcel.
¿Se puede seguir cobrando la pensión tras el fallecimiento?
La respuesta es no. El apoyo es exclusivo del titular mientras está con vida.
Las reglas del programa establecen que:
“Los familiares de la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar deberán notificar de manera inmediata el fallecimiento en el Módulo de Atención”.
No informar el deceso y seguir retirando el dinero puede generar consecuencias legales.
¿La Pensión Bienestar se puede heredar?
No. La pensión:
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No forma parte de una herencia
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No puede integrarse a un juicio sucesorio
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No permite cobrar bimestres atrasados o futuros tras la muerte del titular
El beneficio es intransferible y personal.
¿Qué es el Pago de Marcha?
Aunque la pensión no puede seguir cobrándose, existe un apoyo único denominado Pago de Marcha, destinado a cubrir gastos inmediatos tras el fallecimiento.
Este apoyo aplica para:
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Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
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Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad
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Pensión Mujeres Bienestar
Montos del Pago de Marcha
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Adultos mayores: 3,100 pesos
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Personas con discapacidad: 1,600 pesos
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Mujeres Bienestar: 1,500 pesos
Es un pago único, no acumulable y no sustituye bimestres pendientes.
¿Quién puede solicitarlo?
Solo la persona adulta auxiliar previamente registrada en el programa.
Para acceder al apoyo se debe:
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Notificar el fallecimiento
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Presentar acta de defunción original o constancia médica oficial
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Mostrar identificación oficial vigente
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No haber cobrado ningún pago posterior al fallecimiento
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Realizar el trámite dentro de los dos bimestres posteriores al deceso
Si no se solicita en ese plazo, se pierde el derecho al apoyo.
Una vez validada la notificación por la Delegación de Programas para el Desarrollo, el pago se emite en el bimestre siguiente.
También se puede notificar a través de la Línea del Bienestar: 800 639 42 64.
¿Qué es la persona adulta auxiliar?
Es quien puede realizar trámites en representación del beneficiario y la única autorizada para recibir el Pago de Marcha.
Si el titular no registró a un auxiliar en vida, nadie podrá acceder al apoyo.
Para registrar a una persona auxiliar se requiere:
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CURP de ambas personas
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Domicilios
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Claves de elector
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Teléfonos de contacto
¿Sigue existiendo el trámite de supervivencia?
No. El antiguo trámite presencial para comprobar que el beneficiario seguía con vida fue eliminado por considerarse discriminatorio. Actualmente, las verificaciones se realizan de manera administrativa.
Recomendaciones tras el fallecimiento
Para evitar problemas legales:
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No retirar recursos después del deceso
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Informar inmediatamente en el Módulo de Atención o por teléfono
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Reunir acta de defunción e identificación
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Confirmar si existe persona auxiliar registrada
Actuar con prontitud permite evitar sanciones y, en su caso, acceder al Pago de Marcha dentro del plazo establecido.

