Ciudad de México.– El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que ciertos profesionistas independientes deben registrarse en el sistema de prevención de lavado de dinero y presentar avisos mensuales cuando realicen determinadas operaciones en nombre de sus clientes.
La obligación no está relacionada con el pago de impuestos, sino con la vigilancia de posibles operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
El incumplimiento puede generar multas que van desde poco más de 23 mil pesos hasta 7 millones 625 mil pesos, dependiendo de la gravedad de la falta.
¿Qué son las “Actividades Vulnerables”?
De acuerdo con el artículo 17 de la LFPIORPI, se consideran Actividades Vulnerables aquellas que, por su naturaleza, pueden utilizarse para ocultar o mover recursos ilícitos.
La obligación aplica a profesionistas independientes —como abogados, contadores, gestores o consultores— cuando, sin relación laboral directa, realizan operaciones en nombre de sus clientes que impliquen manejo de recursos o actos corporativos.
No se trata de sancionar el ejercicio profesional, sino de prevenir el lavado de dinero.
Operaciones que obligan al registro ante el SAT
El registro es obligatorio cuando el profesionista participa en operaciones como:
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Compraventa de bienes inmuebles o cesión de derechos.
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Administración o manejo de recursos, valores o activos.
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Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
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Organización de aportaciones de capital para constituir o administrar sociedades.
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Constitución, fusión, escisión u operación de empresas o fideicomisos.
Si realizas este tipo de actividades, debes registrarte en el sistema del SAT.
Avisos antes del día 17 de cada mes
Además del registro en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD), los profesionistas deben:
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Presentar avisos cuando ejecuten operaciones consideradas vulnerables.
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Enviarlos a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación.
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Incluir datos del cliente y del beneficiario controlador.
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Enviar informes aun cuando no se hayan realizado operaciones en el periodo.
También deben designar un responsable de cumplimiento (en caso de personas morales), evitar pagos en efectivo en operaciones relacionadas y conservar documentación comprobatoria.
¿Cuánto puede multar el SAT?
Las sanciones van de 200 a 65,000 veces el valor diario de la UMA, lo que equivale aproximadamente a:
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Entre 23,462 y 7,625,150 pesos.
Además, la autoridad puede suspender temporalmente la realización de operaciones relacionadas hasta que se resuelva el procedimiento administrativo.
Cómo registrarse paso a paso
El trámite es en línea:
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Ingresar al Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) del SAT.
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Acceder con e.firma vigente.
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Registrar la actividad en el apartado “Servicios profesionales”.
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Indicar domicilio donde se realizan las actividades.
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Designar responsable de cumplimiento (si aplica).
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Obtener el documento de alta y registro.
El SAT ofrece guías y plantillas dentro del mismo portal para facilitar el proceso.
¿Por qué es importante cumplir?
La obligación forma parte del sistema nacional de prevención de lavado de dinero. No implica que el profesionista esté cometiendo un delito.
Sin embargo, incumplir puede derivar en multas millonarias, suspensión de actividades y procedimientos administrativos.
Para quienes trabajan por cuenta propia, mantenerse al día con estas disposiciones brinda certeza jurídica y evita sanciones.

