La Corte exige reparación integral del daño y protección reforzada a menores y personas con discapacidad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio histórico que cambia la forma en que las aseguradoras deben responder cuando incumplen pólizas médicas: las indemnizaciones no tendrán topes legales si el caso exige reparación integral del daño, y los jueces deberán garantizarla especialmente cuando estén involucrados menores de edad o personas con discapacidad.
El Pleno de la Corte resolvió por ocho votos a favor conceder un amparo a un menor con sordera congénita al que GNP Seguros negó la cobertura de un implante coclear y atención médica de por vida, pese a que la póliza sí incluía padecimientos congénitos.
Qué decidió la Corte y por qué importa
El máximo tribunal determinó que cuando una demanda combina:
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Cumplimiento del contrato de seguro (materia mercantil), y
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Indemnización por daño moral derivada del mismo vínculo (materia civil),
no deben aplicarse “topes” legales a la indemnización si el objetivo es reparar integralmente el daño. En términos prácticos, las aseguradoras podrían pagar montos superiores a los límites contractuales cuando así lo requiera la justicia del caso.
Además, la Corte precisó que los jueces deben conocer y resolver el asunto en conjunto, extendiendo su competencia para evitar desechar demandas por tecnicismos de jurisdicción.
Caso concreto: implante coclear y atención médica
El amparo se originó tras la negativa de cobertura para un implante coclear, dispositivo indispensable para recuperar parte de la audición en sordera severa o profunda.
La familia acudió a un juicio oral mercantil para exigir:
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Cumplimiento del contrato,
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Cobertura médica de por vida, y
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Indemnización por daño moral y discriminación.
Un juez se declaró incompetente y el caso fue desechado por considerar indeterminada la cuantía del daño moral; un tribunal colegiado confirmó esa decisión. La SCJN corrigió el criterio y ordenó analizar el fondo bajo el estándar de reparación integral.
Ajustes procesales y enfoque en la infancia
La Corte subrayó que cuando el litigio involucra niñas, niños o adolescentes con discapacidad, los jueces están obligados a:
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Identificar obstáculos procesales,
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Aplicar ajustes razonables al procedimiento,
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Priorizar el interés superior de la niñez, incluso al definir vía y competencia.
Implicaciones para asegurados y aseguradoras
El precedente trasciende el caso y puede impactar litigios de coberturas médicas en todo el país. En un contexto donde aumentan las controversias —según reportes de la Condusef—, el fallo fortalece el derecho de los asegurados a exigir reparación completa del daño cuando las compañías incumplen sus obligaciones.
Especialistas advierten que, a partir de ahora, negar coberturas con base en límites contractuales no bastará si el incumplimiento genera un daño que exige indemnización plena, sobre todo en casos sensibles de salud y discapacidad.



