Regularizar el contrato evita adeudos heredados, fraudes y problemas legales con el servicio eléctrico
Durante el periodo 2025–2026, cambiar el titular del recibo de luz dejó de ser un trámite menor para convertirse en una medida clave de seguridad patrimonial. La alta movilidad por renta y compra-venta de inmuebles ha expuesto a miles de usuarios a deudas ajenas, aclaraciones imposibles y suspensiones del servicio por no figurar como titulares legales ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Contar con el contrato a tu nombre es la única garantía para ejercer derechos plenos sobre el suministro, gestionar aclaraciones y evitar disputas con arrendadores o propietarios anteriores.
¿Por qué es importante cambiar el titular?
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Blindaje contra adeudos históricos: Evita heredar deudas del ocupante anterior.
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Prevención de fraudes: Reduce riesgos en contratos no actualizados.
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Gestión sin trabas: Permite aclaraciones, reportes y pagos digitales.
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Certeza jurídica: Acredita tu relación contractual con la CFE.
Aunque la CFE ha digitalizado muchos servicios a través de Mi Espacio, el cambio de titularidad sigue siendo presencial para garantizar certeza legal.
Dónde y cómo hacer el trámite
La ruta más segura es acudir a un Centro de Atención a Clientes (CAC) de la CFE. El trámite no tiene costo administrativo, pero exige documentación completa y cero adeudos en la cuenta.
Paso clave antes de ir
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Liquida cualquier adeudo del contrato. El sistema bloquea cambios con morosidad para evitar evasiones.
Requisitos básicos (original y copia)
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Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula).
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Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses).
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RFC o Constancia de Situación Fiscal (cada vez más solicitado).
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Foto legible del medidor con la lectura visible.
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Documento que acredite posesión o uso del inmueble.
Documentos adicionales según el caso
La CFE solicita soportes específicos para validar la legitimidad del solicitante:
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Renta: Contrato de arrendamiento vigente (y, en ocasiones, carta de motivos).
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Compra-venta: Contrato notariado y/o predial actualizado.
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Fallecimiento del titular: Acta de defunción y documentos del heredero/familiar.
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Trámite por tercero: Carta poder (simple o notariada) e identificaciones de ambos.
Ojo: cambiar de domicilio NO es transferir el contrato
Los contratos de suministro están vinculados al inmueble, no a la persona.
Si te mudas, finiquita el contrato del domicilio anterior y tramita uno nuevo en la nueva dirección. Evita cargos duplicados o acumulaciones indebidas.
Beneficios de tener el contrato a tu nombre
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Acceso completo a Mi Espacio para consultar saldos y facturas.
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Reportes de fallas en tiempo real.
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Domiciliación de pagos y notificaciones seguras.
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Menos fricción ante revisiones o aclaraciones.
Especialistas advierten que no regularizar puede derivar en multas, suspensiones indefinidas y conflictos agravados por la trazabilidad contractual priorizada desde 2026.

