La pensión no se hereda, pero otro adulto mayor en la familia sí puede solicitarla cumpliendo ciertos requisitos 👇👇
Falleció el beneficiario de la Pensión del Bienestar: ¿puede seguir cobrando un familiar?
CIUDAD DE MÉXICO.– La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, uno de los apoyos sociales más importantes en México, es estrictamente personal. Si el titular de la pensión fallece, el apoyo se suspende de inmediato y no puede ser cobrado ni transferido a ningún familiar, según las Reglas de Operación del programa 2024, publicadas por la Secretaría del Bienestar.
1. La pensión es personal e intransferible
“La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es un apoyo económico personal, no transferible y de carácter gratuito, por lo que al fallecer el beneficiario, el derecho a recibir el apoyo se extingue.”
(DOF, Reglas de Operación 2024)
Esto significa que:
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❌ No se puede heredar la pensión.
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❌ Ningún familiar puede seguir cobrando los apoyos después del fallecimiento.
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✅ El gobierno suspende los pagos automáticamente al confirmar el deceso.
2. ¿Qué deben hacer los familiares?
Si fallece un adulto mayor beneficiario del programa, los familiares tienen la obligación de reportarlo:
✅ Informar el deceso en una oficina del Bienestar o directamente en el banco receptor (Banco del Bienestar, Bansefi, etc.).
✅ Presentar el acta de defunción.
✅ Devolver la tarjeta de cobro (si existe).
“En caso de fallecimiento del beneficiario, los familiares o representantes legales deberán informar al Programa para dar de baja el apoyo y evitar pagos posteriores.”
(Lineamientos del Bienestar, 2023)
🔴 Advertencia: Cobrar la pensión después del fallecimiento puede considerarse fraude y puede implicar sanciones legales y devolución del dinero.
3. ¿Otro familiar puede solicitar la pensión?
Sí, pero debe cumplir con los requisitos del programa y registrarse como nuevo solicitante:
🔹 Tener 65 años cumplidos o más
🔹 No recibir otra pensión que supere el monto del programa
🔹 Presentarse al Censo del Bienestar con su documentación (INE, CURP, acta de nacimiento, comprobante de domicilio, etc.)
“No existe un mecanismo de transferencia automática entre familiares.”
(Manual de Procedimientos, Bienestar 2024)
4. ¿Qué ocurre si aún había pagos pendientes?
Si el gobierno llegó a realizar un depósito posterior al fallecimiento por falta de actualización en el sistema, el dinero puede ser reclamado por los herederos legales.
Requisitos para el reclamo:
✅ Acta de defunción del beneficiario
✅ Identificación oficial del reclamante
✅ Documentación que acredite el parentesco (acta de matrimonio, nacimiento, etc.)
✅ Conclusión:
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La pensión no es heredable.
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Debe notificarse el fallecimiento para evitar responsabilidades legales.
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Otro adulto mayor en la familia puede solicitarla, pero debe registrarse desde cero y cumplir con los requisitos.
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Pagos pendientes pueden recuperarse, si se acredita el parentesco legal.
📞 Para más información, puedes comunicarte al teléfono del Bienestar: 800 639 42 64
🌐 O visitar la página oficial: https://www.gob.mx/bienestar