Ciudad de México.– A pocos días de la Semana Santa, muchos trabajadores se preguntan si el Jueves y Viernes Santo son considerados días de descanso obligatorio. Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no los contempla como tales.
No son días de descanso oficial
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece los días oficiales de descanso obligatorio en México, entre los que se encuentran el 1 de enero, el 1 de mayo, el 16 de septiembre y el 25 de diciembre, entre otros. Sin embargo, ni el Jueves Santo ni el Viernes Santo aparecen en dicha lista.
¿Qué implica esto para los trabajadores?
Dado que no son días de asueto oficial, los empleadores no están obligados a otorgarlos como descanso ni a realizar pagos adicionales por laborarlos. Por lo tanto, se consideran días laborales normales.
¿Puedo faltar al trabajo?
Faltar sin justificación durante estos días puede generar consecuencias legales. Según la ley, acumular tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días es motivo suficiente para que un empleador termine el contrato laboral del trabajador.
¿Qué hacer si hay un conflicto?
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que ofrece asesoría gratuita en casos laborales. Para orientación, se puede llamar al 800 717 2942 o al 800 911 7877.
En resumen, el descanso en Jueves y Viernes Santo no es obligatorio por ley, salvo que exista un acuerdo con el empleador o esté especificado en el contrato colectivo de trabajo.